Santa Cruz: A 11 días del cambio de gestión, ¿se modificará el reglamento para elegir directiva en la ALD?

La sesión que tratará la “Derivación del Proyecto de Ley Departamental de modificación de la Ley de Organización del Órgano Legislativo” está prevista para las 14:00 de este jueves

Publicación: Hace 2 horas
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[ALD] / Hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz

Ante la convocatoria a sesión en la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, que buscaría modificar el reglamento para que los altos cargos de la directiva no lo asuman la fuerza mayoritaria, surgen las criticas por parte de las nuevas autoridades electas que asumirán funciones el venidero 4 de mayo.

¿Qué dice la convocatoria?

“Se convoca a la CDLXXV Cuadrigentésima Septuagésima Quinta (475°) Sesión de la Asamblea Legislativa Departamental, que se realizará con carácter ordinario el día jueves 23 de abril a las 14:00, en el Hemiciclo de la Asamblea, ubicado en la Av. Omar Chávez esquina calle Pozo” .

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En dicha sesión se tiene agendado cinco puntos a tratar, entre ellos el punto dos: “Derivación del Proyecto de Ley Departamental de modificación de la Ley de Organización del Órgano Legislativo”.

Según la asambleísta electa de Libre, Maria René Álvarez, se pretende modificar el reglamento para que la fuerza mayoritaria no asuma la presidencia y vicepresidencia de la directiva, como se lo ha venido realizando en las últimas gestiones.

“La información que nos han dado desde el mismo interior de la Asamblea Legislativa actual es de que se pretendería modificar el reglamento para la presidencia, la vicepresidencia y los cargos que le corresponden por voluntad del pueblo”, denunció.

“¿Qué dice la Ley 289?

La Ley Departamental de Organización del Órgano Legislativo actual, en su capítulo II de la estructura orgánica, establece en la sección II, que el artículo 22, estipula los cargos que se asumen en la directiva.

1. Presidencia

2. Primera Vicepresidencia

3. Segunda Vicepresidencia

4. Secretaría General

5. Primera Vocalía

6. Segunda Vocalía

7. Tercera Vocalía II.

“La presidencia, primera vicepresidencia, secretaria, la primera vocalía y segunda vocalía corresponderán a la fuerza política que hubiera obtenido la mayoría de los votos en el proceso electoral departamental, mientras que la segunda vicepresidencia y la tercera vocalía corresponderán a las minorías”, estipula el documento.

Este sería el punto a cuestión que estaría siendo modificado esta tarde, según denuncias de los nuevos asambleítsas de Libre.

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