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TCP ratifica fallo que inhabilita a Evo para ser candidato a presidente y le cierra otras vías para regresar a ese cargo

Este viernes se conoció el auto constitucional 0083/2024 de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que fue emitido el 1 de noviembre en respuesta a una solicitud de enmienda y complementación realizada por un diputado de Creemos

Publicación: 08/11/2024 15:50
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[Foto: AFP] / El expresidente Evo Morales, que es respaldado por una de las facciones de su partido para ser candidato a presidente

La Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el auto constitucional 0083/2024 en el que ratifica el fallo que inhabilita al líder del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales para ser candidato a presidente y le cierra todas las vías legales para regresar a ese cargo, pues tampoco puede ser candidato a vicepresidente ni podrá presidir las Cámaras de Diputados ni Senadores en un futuro.

Este viernes se conoció el auto constitucional 0083/2024 de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que fue emitido el 1 de noviembre de 2024 y complementa la sentencia constitucional del 28 de diciembre de 2023. La enmienda, complementación y aclaración había sido solicitada por el diputado cruceño de Creemos, José Carlos Gutiérrez, de Creemos.

El fallo fue firmado por los magistrados de la Sala Cuarta Gonzalo Hurtado e Yván Espada.

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El auto constitucional señala en su parte resolutiva que menciona:

“Se aclaran los fundamentos del fallo principal, con los argumentos contenidos esta resolución constitucional, relativos a los precedentes constitucionales desarrollados en el mismo, en sentido que el periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo y en el presente auto Constitucional Plurinacional, siendo posible para las autoridades electas de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de su periodo de mandato, únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que, el fin del Constituyente a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandato, en el caso de los Órganos Legislativo Ejecutivo por más de diez años en total; en el Judicial por más de 12 años, y del Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.

Además, “se enmienda el fallo, extendiendo la prohibición absoluta de la presidenta presidente del Estado de ingresar al mismo cargo, mediante las otras formas de acceso contenidas en los artículos 170 y 171 de la Constitución Política del Estado (CPE); por tanto, ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Vicepresidenta, Vicepresidente del Estado y Presidenta y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores ni de Diputados”.

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La sentencia principal sobre este caso es la 1010/2023, que fue emitida el 28 de diciembre de 2023, igual por la Sala Cuarta Especializada del TCP. El fallo de este mes es una complementación ante la solicitud de enmienda de Cuéllar.