TCP “suspende” competencia del presidente del Senado para convocar al pleno del Legislativo

La Comisión de Admisión dispone la suspensión de la competencia del presidente del Senado para cualquier convocatoria, reseña el documento al que accedió la red UNITEL.

Publicación: 06/06/2024 13:03
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[Senado] / El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez.

Mientras la tensión tomaba los pasillos del Legislativo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “notificó” la admisión del Recurso Directo de Nulidad (RDN) con el cual el diputado arcista Juan José Jáuregui demanda la nulidad de la convocatoria a la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que fue convocada por el presidente interino Andrónico Rodríguez.

En ese marco, el Constitucional ordenó la remisión de antecedentes del caso a este tribunal.

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La Comisión de Admisión dispone la suspensión de la competencia del presidente del Senado para cualquier convocatoria, reseña el documento al que accedió la red UNITEL.

La sesión está programada para las 12:30 de este jueves. La tensión marca los minutos previos al trámite.

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La Oficialía Mayor de Diputados, controlado por los arcistas, comunicó la fumigación del hemiciclo. En medio de forcejeos, los opositores y evistas ingresaron al lugar, pero de forma sorpresiva se cortó la energía eléctrica. No hay certeza de la instalación de la sesión.

Según el diario Correo del Sur, a falta de media hora de la instalación de la sesión, el TCP notificó con el auto constitucional al accionante Jáuregui y al presidente del Senado.

En el documento al que tuvo acceso la red UNITEL establece “la suspensión de la competencia del presidente de la Cámara de Senadores desde el momento de la notificación con el auto constitucional con relación a cualquier actuación -de la naturaleza que sea- emergente de la convocatoria objeto del recurso”.

En ese marco, el Constitucional fija que las partes deben “tener presente que será nulo de pleno derecho todo acto o disposición que se realice o se emita con posterioridad por parte de la autoridad recurrida, en el caso concreto”.