TCP concede tutela al municipio cruceño y ratifica posesión del mercado Mutualista hasta que se defina titularidad
La abogada de los gremiales Angélica Apodaca aseguró que el auto se refiere al derecho propietario, pero Constitucional hace algunas puntualizaciones, por ejemplo, que no se trata de un pronunciamiento sobre la titularidad del inmueble
Los gremiales del mercado Mutualista de Santa Cruz de la Sierra celebraron este martes el reciente fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre ese predio, fechada el 30 de julio de este año, que supuestamente desconoce los argumentos de la familia Crapuzzi.
La abogada Angélica Apodaca aseguró que el auto se refiere al derecho propietario, pero el Tribunal Constitucional hace algunas puntualizaciones, por ejemplo, que no se trata de un pronunciamiento sobre la titularidad del inmueble y las sentencias anteriores sobre el caso.
“El Tribunal Constitucional saca este auto constitucional donde nos menciona y reconduce la sentencia constitucional evidenciando que existió una mala interpretación de la sentencia 531 y que nunca otorgó un derecho propietario al señor Nelson Miguel Crapuzzi”, argumentó la jurista.
Fallo
El fallo del TCP dispone: “CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada únicamente respecto del derecho colectivo al patrimonio público contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que dicha entidad edil continúe en posesión del Mercado Mutualista, mientras la controversia respecto a su titularidad no sea resuelta en la vía jurisdiccional que corresponda (SIC).
En el documento el TCP precisa que “corresponde conceder la tutela respecto de la entidad edil, disponiendo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas administrativas, técnicas y, de resultar pertinente, judiciales que correspondan para la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos comprometidos”.
No obstante, aclara que esa disposición se asume “sin que implique pronunciamiento alguno sobre la titularidad del inmueble en controversia, ni la revisión de los efectos de una Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Además, se puntualiza que “si bien la titularidad del Mercado Mutualista -conforme se tiene explicado previamente-, constituye una cuestión susceptible de controversia en otras jurisdicciones; sin embargo, no impide que la jurisdicción constitucional exija a las autoridades administrativas el cumplimiento de los deberes que la Constitución Política del Estado les asigna respecto de la protección del patrimonio y del espacio público”.
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El Constitucional precisó que “el objeto de tutela no recae sobre la definición del derecho propietario sino sobre la preservación efectiva de los bienes jurídicos colectivos reconocidos por los arts. 135 y 136 de la CPE, mientras éstos no sean definidos por la jurisdicción correspondiente”.
Se espera un pronunciamiento de la Alcaldía y de la familia Crapuzzi.
A continuación, lea el reciente fallo del TCP sobre el Mutualista: