Incendios: Habrá modificación presupuestaria, pero ¿qué más implica la declaratoria de desastre nacional?

Este lunes el Gobierno aprobó el decreto supremo con el cual se declara desastre nacional a causa de los incendios forestales en Bolivia. La vigencia de esta medida es por los próximos nueve meses.

Publicación: Hace 4 horas
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[/ UNITEL] / Imagen de archivo de un incendio que se dio en el municipio cruceño de Roboré

La declaratoria de desastre nacional por incendios forestales que se aprobó este lunes a través de un decreto supremo permitirá que las entidades públicas de todos los niveles del Estado, encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Pero además de esta situación ¿qué más implica esta declaratoria?

El Sistema de Información Legal del Estado Plurinacional (Silep), informa que de acuerdo a la Ley 602, una vez emitida la declaratoria de desastres y/o emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, las entidades quedan facultadas para realizar la contratación de bienes y servicios bajo la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente.

También se dispone que la contratación de bienes y servicios en situaciones de desastres y/o emergencias, deben estar orientadas a la atención inmediata y oportuna de las poblaciones y sectores afectados.

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Declarada la situación de desastre entra en vigencia el régimen de excepción establecido en la presente ley y tendrá una duración de un plazo máximo de nueve meses.

El retorno a la normalidad de la situación de desastre declarada implica la conclusión del régimen de excepción, de acuerdo al reglamento de la presente ley.

También se autoriza al Ministerio de Defensa a constituir el fideicomiso “Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias” (Forade), con la finalidad de captar y administrar recursos para financiar la gestión de riesgos, en los niveles nacional, departamental, municipal y autonomías indígena originario campesinas en el marco de la presente Ley y conforme a reglamento.

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Se establece que dicho fideicomiso no podrá otorgar ni contratar créditos y además las asignaciones de recursos serán autorizadas previa evaluación técnica del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos de Desastres (Conarade).