¿Puedo traer un celular o una computadora del exterior sin pagar al ingresar a Bolivia?

La Aduana Nacional explica que hay casos en los que se puede ingresar bienes desde el extranjero, siempre y cuando no sobrepasen el monto de la franquicia asignada por pasajero

Publicación: 17/05/2024 12:00
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La Aduana debe cobrar un tributo en casos específicos

La Aduana Nacional explica que el ingreso de cualquier artículo considerado como “equipaje acompañado” que se trae desde el exterior, entre los que se incluyen equipos como los celulares, no paga tributo si es que su valor no sobrepasa los $us 1.000.

La franquicia de $us 1.000 dólares a la que tienen derecho los viajeros no frecuentes nacionales o extranjeros que llegan a Bolivia por vía aérea, no es para introducir al país bienes con fines comerciales sino que debe tratarse de bienes para uso personal.

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Según señala la norma aduanera, la franquicia de cualquier persona que puede salir del país cada tres meses es de mil dólares, y si quiere traer para vender lo puede hacer hasta los dos mil dólares y se nacionaliza en el mismo aeropuerto y lo que se paga como tributo es aproximadamente del 25% del valor de lo ingresado.

En el caso de mercadería de mayor valor (más de 2 mil dólares) se debe contratar una agencia despachante para que se proceda al trámite de importación y hacer el pago a través del sistema QR de cualquier entidad bancaria.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una franquicia para equipaje?

Es la exención del pago de tributos aduaneros de importación con el que se beneficia el viajero internacional, por la internación de artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses ($us. 1.000).

¿Cuántas veces me puedo beneficiar de la franquicia para la mercancía que traigo del exterior?

El viajero será beneficiado con ella, siempre que haya arribado a territorio aduanero nacional en un término igual o mayor a noventa (90) días, computable a partir de su último ingreso al país y se haya aplicado una franquicia. No es aplicable en casos de viajeros frecuentes o existan mercancías con fines comerciales.

¿Qué se considera como equipaje acompañado?

Se permitirá ingresar a territorio nacional, como equipaje acompañado, sin el pago de tributos aduaneros, los bienes detallados a continuación:

Prendas de vestir y efectos personales usados.

Libros, revistas e impresos relacionados a cualquier área y documentos publicitarios de viajeros de negocios.

Artículos electrónicos, musicales, deportivos y/o para niños y personas con capacidades diferentes; en el caso de los dispositivos electrónicos, se verificará el uso a través de la instalación de aplicaciones que requieren sincronización.

Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, en cantidad unitaria, hasta por un valor de U$$ 1000 (Un mil 00/100 Dólares estadounidenses), con las siguientes limitaciones:

-Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;

-Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;

-Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

-Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

-Una máquina fotográfica;

-Una computadora portátil (laptop);

-Una filmadora y accesorios;

-Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;

-Un teléfono celular;

-Artículos para deportes;

-Un instrumento musical portátil;

-Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

Se admitirá dentro del equipaje acompañado productos farmacéuticos, medicamentos bajo prescripción médica expresa en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos).

¿Qué pasa si no declaro la mercancía sujeto a pago de tributos que llevo dentro de mi equipaje?

Los artículos sujetos al pago de tributos aduaneros que no sean declarados, podrán ser nacionalizados según la norma y el pago de la contravención aduanera, siempre que las mercancías hayan sido identificadas durante el control en el aeropuerto.