Agencias

El TEDH ampara el rechazo al agrupamiento familiar de hijos de un migrante por polígamo

El TEDH ampara el rechazo al agrupamiento familiar de hijos de un migrante por polígamo

París, 8 sep (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo ha amparado la decisión de Países Bajos de rechazar el agrupamiento familiar que había solicitado un refugiado yemení que pretendía que pudieran vivir con él también los hijos de dos matrimonios polígamos que había contraído en su país y que se negaba a romper.

En un dictamen publicado este martes, los jueces europeos subrayan que si el demandante, identificado únicamente por las iniciales A.A., hubiera aceptado la propuesta de divorciarse de dos de sus mujeres puesto que en Países Bajos la poligamia está prohibida, su situación hubiera sido diferente a la hora de que se aceptara la entrada de sus hijos.

Tras recordar que en todos los países del Consejo de Europa está prohibida la poligamia y que hay un amplio consenso sobre esa cuestión, señalan que los Estados miembros "disponen de un gran margen para decidir si aceptan o no el agrupamiento familiar a padres e hijos de matrimonios polígamos".

Y a ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que no se puede pretender que los países europeos estén obligados a reconocer esos matrimonios que están en conflicto con su propio ordenamiento jurídico porque hay "un vínculo estrecho entre la política migratoria y los imperativos de orden público".

El denunciante, que tuvo ocho hijos con su primera esposa, tres con la segunda y dos con la tercera, llegó en octubre de 2018 a Países Bajos como demandante de asilo y en ese momento todos los miembros de su familia estaban en Turquía.

Mientras esperaba la atribución del estatuto de refugiado -algo que consiguió en noviembre de 2023 con un permiso permanente-, solicitó el agrupamiento familiar con la primera de sus mujeres, pero con los hijos también de las otras dos.

La administración neerlandesa le señaló que sólo podía acogerse a ese agrupamiento con los hijos de la primera mujer a menos que se divorciara de las otras dos, algo que descartó, entre otras cosas con el argumento de que eso tendría consecuencias negativas para esas mujeres.

En su decisión, el TEDH rechaza las alegaciones de que sus hijos corrían el riesgo de ser maltratados por Yemen, dado que vivían en Turquía, y recuerda que no tenían ningún vínculo con Países Bajos, más allá de que allí residía su padre, que además podía ir a visitarlos. EFE

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