Atención Santa Cruz: Estas son las restricciones y prohibiciones que rigen por la segunda vuelta electoral

El auto de buen gobierno inicia desde las 00:00 del jueves 19 de octubre y culmina el lunes 20; su cumplimiento es obligatorio, señaló la Gobernación

Publicación: 15/10/2025 20:03
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[Foto: AFP] / Este domingo, los ciudadanos acudirán a las urnas para el balotaje.

A pocos días de la segunda vuelta electoral, el gobernador cruceño Luis Fernando Camacho promulgó el Decreto Departamental Nº 508, que declara ‘Auto de Buen Gobierno’ a escala departamental, donde se determinan restricciones y prohibiciones que entran en vigencia a partir del jueves.

El encargado de dar los detalles de esta normativa fue el secretario departamental de Gestión Institucional, José Luis Gómez, que informó que desde las 00:00 horas del jueves 16 de octubre hasta las 18:00 del domingo 19 de octubre queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo rechazo a una de las candidaturas.

Estas son las claves del decreto:

1.- Propaganda cero

Desde las 00:00 horas del día jueves 16 de octubre de 2025, hasta las 18:00 horas del 19 de octubre de 2025, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.

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2. Ley seca

Desde las 00:00 horas del día viernes 17 de octubre de 2025 y hasta las 12:00 horas del día siguiente de la segunda vuelta, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

3. Armas de fuego

Desde las 00:00 horas hasta la medianoche del día de la segunda vuelta electoral, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional encargadas de mantener el orden público.

4. Reuniones y eventos

Desde las 00:00 horas hasta la medianoche del día de la segunda vuelta electoral queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.

5. Traslado de electores

Desde las 00:00 horas hasta la medianoche del día de la segunda vuelta electoral queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

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6. Prohibida la circulación

Desde las 00:00 horas hasta la medianoche del día de la segunda vuelta electoral queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales.

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que estén realizando tareas de seguridad y cadena de custodia así como Ambulancias o Carros Bomberos que se encuentren atendiendo emergencias.

7. Atención viajeros

De acuerdo el Decreto Departamental, hasta la medianoche del domingo no debe haber servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo en todo el departamento, exceptuando los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las fuerzas de seguridad, en cumplimiento de sus funciones, y los vuelos internacionales que estén en tránsito o que se originen o arriben en Santa Cruz.

Sanciones

En caso de incumplimiento de alguna de las prohibiciones dispuestas, el Órgano Electoral, a través de las autoridades competentes, aplicará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el ‘Reglamento de faltas electorales’.

A su vez, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana brindarán la colaboración necesaria para garantizar la seguridad en todas las actividades requeridas dentro del proceso eleccionario, esto en observancia a lo previsto en los Artículos 148 y 149 de la Ley del Régimen Electoral.