¡Atención! Si eres jurado y no puedes cumplir esa labor, estas son las 10 causas y los requisitos para excusarse

Los trámites se pueden realizar de manera personal en los Tribunales Electorales Departamentales, pero también está disponible el trámite en línea que se gestiona en la página web del TSE

Publicación: Hace 4 horas
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[Foto: TED Santa Cruz.] / Una mesa de sufragio en las elecciones de agosto.

Desde este lunes 22 de septiembre los Tribunales Electorales Departamentales (TED) recibirán los trámites de excusas de los jurados electorales que no podrán cumplir esa labor.

Este periodo concluirá el domingo 28, según el cronograma aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Para ese fin también está disponible el trámite en línea que se gestiona desde la página web del TSE: oep.org.bo

Asimismo, estos trámites se pueden realizar de manera personal o en su caso a través de los padres, hijos, hermanos, abuelos o esposos.

Para todos los casos se debe adjuntar la fotocopia de la cédula.

MIRA AQUÍ: Primer día de presentación de excusas de jurados electorales arranca con filas en Santa Cruz

Los TED designaron más de 204.000 ciudadanos como jurados en un sorteo público.

Estas son las razones por las cuales una persona que fue nominada como jurado puede presentar su excusa:

1. Enfermedad

Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.

b. Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.

c. En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.

d. En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.

MIRA AQUÍ: Este lunes inicia el periodo para que los jurados presenten excusas; hay causas específicas para este trámite

2. Embarazo

Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificado médico

b. Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.

3. Motivo de fuerza mayor

En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por una autoridad pública.

4. Caso fortuito

Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral. Se deben presentar los siguientes documentos:

a. Certificado médico, en caso de accidente.

b. Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.

c. Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.

5. Dirigente político

Los dirigentes de partidos o alianza políticas deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o departamental que acredite esa función.

6. Candidata o candidato

Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.

7. Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables

En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.

Se debe presentar el certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.

8. Personas mayores de 60 años

En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.

9. Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave

El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.

10. Tener bajo dependencia a menor de edad lactante

En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor. Se aplica en casos de niños hasta los dos años de edad.