¿En qué situaciones se puede sustituir un candidato? ¿Qué sucede si alguno renuncia?

El Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas contempla las situaciones en las que se puede aplicar una sustitución de candidatos

Publicación: Hace 7 horas
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[Foto: TSE] / El registro de candidatos concluyó el lunes, jornada en la que hubo un intenso movimiento en el TSE

Con las listas de candidatos de 10 organizaciones políticas ingresadas al Tribunal Supremo Electoral (TSE), desde el martes comenzaron a surgir versiones sobre la intención de reemplazar nombres, incluso se habla de postulantes a la Presidencia y Vicepresidencia.

Ese cambio de candidatos está contemplado en el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas para el proceso electoral que está en marcha, en el que especifica los casos en los que se puede cambiar candidatos.

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“Las candidatas o candidatos únicamente podrán ser sustituidos por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total”, señala una parte del artículo 20 del reglamento.

Además, también señala que esas causas deben ser debidamente certificadas ante el TSE.

El procedimiento para realizar la sustitución está a cargo del delegado acreditado ante el TSE, que debe presentar la solicitud adjuntando documentación de respaldo. Además, se debe incluir la documentación del sustituto.

En caso de que un candidato decida renunciar, este trámite debe hacerlo el renunciante de manera personal o mediante un poder notarial especial en la Secretaría de Cámara del TSE a través del formulario FRM-SC-REN-EG

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“No se aceptarán renuncias que no cumplan con esta disposición”, especifica el reglamento.

En este caso la sustitución del candidato la podrá realizar el delegado de la organización política una vez el TSE procese la solicitud del renunciante.