TSE da seis respuestas a preguntas clave sobre la suspensión de la segunda vuelta en La Paz
El pasado 1 de abril, el ente electoral aceptó la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) de participar en la segunda vuelta por la Gobernación paceña, en el marco de las elecciones subnacionales
Después de que la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aceptara la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) de participar en la segunda vuelta por la Gobernación del departamento de La Paz, la institución respondió una serie de interrogantes en torno a este tema.
En sus argumentos, el TSE hace referencia a la normativa vigente y argumenta su decisión de dejar en suspenso el balotaje, lo que abre la puerta de la Gobernación para el candidato Luis Revilla (Patria - SOL) y cierra las aspiraciones de René Yahuasi, quien había sido promocionado por NGP.
1.- ¿Puede NGP declinar su participación en la segunda vuelta?
El TSE responde que sí, “porque la ley le permite hacerlo”: el artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral establece que, si alguna de las dos fórmulas en contienda declina su participación por escrito, no se realizará la segunda vuelta, por lo que se debe proclamar como gobernadora o gobernador a la candidatura de la otra fórmula.
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2.- ¿De qué forma realizó su solicitud NGP?
El reporte agrega que NGP presentó un documento notariado mediante su delegado político acreditado, en el que comunicó formalmente al TSE que la decisión de no participar en la segunda vuelta fue adoptada por todos los miembros de su Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los mecanismos y procedimientos internos del estatuto del partido
Según el reporte del ente electoral, el argumento se basa en que el candidato “habría cortado todo tipo de comunicación interna” con el Comité Ejecutivo y la militancia.
3.- ¿El TSE tenía la opción de no aceptar esta solicitud?
La normativa electoral reconoce expresamente el derecho de una organización política a declinar su participación en segunda vuelta. En ese marco, el TSE está obligado a actuar en estricto cumplimiento de la ley y no hacerlo implicaría incurrir en responsabilidades legales, como incumplimiento de deberes y la emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
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4.- ¿Por qué la decisión del TSE fue asumida con prontitud?
Por dos razones: primero “es deber del TSE brindar certidumbre a la ciudadanía sobre las decisiones de importancia” que se asuman en torno al proceso electoral.
Además, la segunda vuelta electoral está programada para el 19 de abril a nivel nacional. Previamente, el TSE debe ejecutar una serie de actividades logísticas y operativas, como el sorteo de franjas, la designación de jurados electorales, la contratación de servicios y la producción de material electoral para todos los departamentos involucrados.
5.- ¿El TSE puede tener comunicación directa con el ciudadano René Yahuasi?
“La relación institucional del TSE se establece exclusivamente con las organizaciones políticas, a través de sus delegados políticos acreditados”, reza el reporte, agregando que las organizaciones políticas son las únicas habilitadas para postular candidaturas a cargos electivos. En consecuencia, cualquier actuación o comunicación formal debe canalizarse mediante estas instancias y no de forma directa con los candidatos.
6.- ¿El TSE está de acuerdo con la actual normativa?
En el acto inaugural de las Elecciones Subnacionales 2026, el presidente del TSE, Gustavo Ávila señaló la necesidad de impulsar reformas urgentes a la normativa electoral, hecho que viene advirtiendo desde las pasadas elecciones judiciales por que se identificaron vacíos y contradicciones en la ley.
Por tanto después de las subnacionales se hará la entrega de una propuesta para modificar el marco legal a la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, mientras estas disposiciones se encuentren vigentes, su cumplimiento es obligatorio, el no hacerlo deriva en la comisión de un delito.
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