Arancel cero para ‘línea negra’: Gremiales esperan ser convocados por el Gobierno para la reglamentación de la norma

Los gremiales señalaron que esperan la convocatoria del Gobierno para la reglamentación del Decreto Supremo 5518, que aprueba el ‘arancel cero’ a importaciones de aparatos de la ‘línea negra’

Publicación: Hace 2 horas
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[Archivo: ABI] / Gremiales esperan ser convocados por el Gobierno para reglamentar el ‘arancel cero’

Mercedes Quisbert, secretaria general de la Confederación Nacional de Gremiales, indicó que esperan ser convocados por el Gobierno para la reglamentación y socialización del Decreto Supremo 5518, el cual aprueba el ‘arancel cero’ a importaciones de aparatos de la ‘línea negra’.

“Para la reglamentación vamos a pedir la reunión porque es necesario, es necesario bajar a nuestras bases y explicarles en qué consiste”, señaló.

Además, indicó que pedirán que este se amplíe a otro tipo de productos, como electrodomésticos de ‘línea blanca’.

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“El arancel cero no solamente va a ser para unos productos que se había dicho, sino que también va a ser para la ‘línea blanca’, la ‘línea negra’ y algunos otros productos que se venden especialmente en los mercados de Bolivia”, apuntó Quisbert.

Remarcó que la reunión es necesaria, para aclarar algunos puntos del DS 5518 que consideran que son ambiguos para el sector.

“Estamos nosotros al tanto de todas las leyes, los decretos que está sacando el Gobierno, algunos que si están beneficiando a los comerciantes por cuenta propia, ustedes saben que todo se importa de afuera y se venden cosas importadas, porque sabemos que no hay fábricas en Bolivia, entonces hay algunas cosas que sí nos favorecen, por ejemplo, en el arancel cero que se está hablando bastante, había algo que nos preocupaba, porque el arancel cero es muy ambiguo”, sostuvo.

El único artículo de la norma estipula que “se modifica la alícuota del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación de dispositivos electrónicos identificados en las subpartidas arancelarias, que en anexo forman parte indivisible del presente Decreto Supremo”.

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