ASFI amplía regulación para controlar a casas de cambio de divisas sin licencia de funcionamiento
El objeto del Reglamento refiere, principalmente, a introducir complementaciones al concepto de “casas de cambio sin licencia de funcionamiento”, a los efectos de ampliar el alcance regulatorio de la ASFI


La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó en días pasados modificaciones al Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas, alcanzando ahora a personas y entidades que operan como casas de cambio sin licencia.
Según informó la ASFI en la circular 883/2025, se modificó el artículo 3, agregando que “se incluye en esta definición a quienes realizan dichas actividades en una oficina, local o establecimiento”, con miras ampliar el alcance regulatorio y evitar la informalidad en el mercado cambiario.
“De igual forma, la utilización en el nombre o razón social de cualquier persona natural o jurídica, de términos, en idioma español u otro idioma, que puedan inducir al público a la confusión con las entidades financieras legalmente autorizadas”, complementa el artículo.
MIRA AQUÍ: ¿Por qué está bajando la cotización del dólar paralelo en Bolivia?

El Reglamento también establece criterios concretos para determinar el carácter “masivo y habitual” de estas actividades, como realizar transacciones más de 3 veces al mes o generar ingresos mayores a 6.000 UFV mensuales. De superarse estos límites, la ASFI puede aplicar clausura definitiva de operaciones.
Desde la firma legal Ferrere se observa que “las modificaciones al Reglamento obedecen a la necesidad de ASFI de ampliar su alcance regulatorio respecto a la actividad cambiaria”, sobre todo en el contexto de escasez de dólares y fluctuaciones en el mercado paralelo.
También advierten que el nuevo enfoque incluye a personas naturales, advirtiendo que se busca evitar que personas jurídicas utilicen términos en inglés u otro idioma que hagan pensar al consumidor financiero que son entidades autorizadas por la ASFI.
MIRA AQUÍ: BCB: Las Reservas Internacionales alcanzan los $us 2.807 millones al primer semestre del año

“Solo se van a poder hacer compra o venta de dólares en entidades legalmente establecidas con licencia de funcionamiento. No personas naturales o librecambistas”, consideró la presidenta del Colegio de Economistas, Claudia Pacheco.
La ejecutiva también observó un punto del reglamento: el poder utilizar los servicios en determinados tiempos. “Quizás no debería estar contemplado ese criterio, porque ahí está atentando contra la libertad de cada individuo de poder realizar sus transacciones las veces que quiera”, resaltó.