Atención: El Senasir pagará “reintegros” del incremento, esto es lo que debes saber
Además, se precisa que el beneficio alcanza a los hijos de rentistas/derechohabientes o exbeneficiarios de rentas de orfandad que presenten su solicitud” en tres casos
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) alista el “pago de reintegros del incremento anual 2026”. La medida fue anunciada por la institución en un comunicado.
“El Senasir comunica que se realizará el pago de los reintegros correspondientes al Incremento Anual Inversamente Proporcional de la gestión 2026, para el periodo comprendido entre enero y marzo de 2026”, señala el documento.
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Además, se precisa que el beneficio alcanza a los hijos de rentistas/derechohabientes o exbeneficiarios de rentas de orfandad que presenten su solicitud” en tres casos.
Casos
Los beneficiarios del reintegro son:
* Titulares de renta fallecidos entre el 16 de enero y el 15 de marzo de 2026, que no cuenten con derechohabientes en curso de pago.
* Derechohabientes viudas o viudos fallecidos en el mismo periodo, es decir, del 16 de enero y el 15 de marzo.
* Beneficiarios de rentas de orfandad cuya pensión fue suspendida por mayoría de edad (19 años) en dicho periodo.
Solicitud y pago
El Senasir informó que “las solicitudes de pago podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026”.
“Asimismo, se informa que los reintegros serán procesados mediante una planilla adicional en el mes de julio de 2026, para su pago a partir de agosto de 2026”, informó la institución.