¿Cuánto dinero pagará el Bono Pepe II y quiénes serán los beneficiados? Esto dice el decreto que lo regula
La noche de este viernes, el presidente Rodrigo Paz anunció que el diésel en Bolivia tendrá un costo internacional y señaló que los recursos ahorrados por la eliminación de la subvención serán destinados a inversión y medidas sociales
Tras el anuncio del presidente Rodrigo Paz sobre la eliminación de la subvención del diésel y la implementación de medidas sociales, se conoció el Decreto Supremo 5713 que regula el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II – (Pepe II).
El documento señala que el Bono Pepe II “consiste en la entrega de una transferencia bimensual de Bs 250” hasta alcanzar un monto máximo acumulado de Bs 750.
Añade que el plazo de la duración del beneficio es de seis meses y los pagos se efectuarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
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“La falta de cobro dentro del plazo establecido para cada transferencia no generará intereses, mantenimiento de valor ni otro concepto adicional. La reglamentación determinará los plazos y condiciones para el cobro rezagado”, indica la norma.
¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR EL BONO PEPE II?
El decreto indica que seis grupos que serán beneficiado con el pago (pudiendo acceder únicamente por un solo criterio de elegibilidad):
-Mujer gestante inscrita en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado.
-Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor.
-Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal;
-Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
-Padres o tutores de alumnos menores de edad de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026.
-Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda. Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento.
¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN EL BONO?
-Las personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo agosto 2026.
-Las personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026.
-Las personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026.
-Las personas registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización junio 2026 acreditados a 31 de agosto, con excepción de asegurados independientes.
FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN
El programa se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN). Se aclara explícitamente que no se utilizarán recursos de la Gestora Pública ni de los fondos del Sistema Integral de Pensiones.
Entidad encargada del pago: La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (GESTORA) será la encargada de gestionar el pago, contratando para ello los servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública.
MODALIDADES DE PAGO
Se podrá cobrar en ventanillas de la Entidad Bancaria Pública, mediante abono en cuenta unipersonal, o mediante abono en la billetera móvil de dicha entidad bancaria
Respecto a las modalidades de pago, se podrá cobrar en ventanillas de la Entidad Bancaria Pública, mediante abono en cuenta unipersonal, o mediante abono en la billetera móvil de dicha entidad bancaria.
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