Decreto 5503 dispone la libre negociación del incremento al haber básico entre empleadores y trabajadores
La norma está en vigencia desde la noche del miércoles y además establece que el Salario Mínimo Nacional sea de Bs 3.300, lo que representa un incremento del 20% con relación al establecido para la gestión 2025
El Gobierno de Bolivia ha aprobado el Decreto Supremo 5503, que establece la libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores, siempre y cuando se respeten los límites y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico boliviano.
La norma reconoce la “autonomía de la voluntad” y la libertad de contratación, pero también establece que la negociación salarial sobre el haber básico debe observar principios y condiciones como el respeto al Salario Mínimo Nacional, el cumplimiento de la legislación laboral vigente y la observancia de los principios del tripartitismo y el diálogo social.
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El Salario Mínimo Nacional ha sido fijado en Bs 3.300, lo que representa un incremento del 20% con relación al establecido para la gestión 2025. Esta medida es obligatoria y estará sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El Ministerio de Trabajo ejercerá funciones de supervisión y control posterior para asegurar que la libre negociación salarial no sea utilizada para encubrir prácticas de precarización laboral o evasión de obligaciones sociales.
La medida busca promover la negociación colectiva y el diálogo social entre empleadores y trabajadores, garantizando la protección de los derechos laborales y la estabilidad en el empleo.
¿Qué dice el decreto?
ARTÍCULO 107.- (LIBRE NEGOCIACIÓN SALARIAL EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD LABORAL).
I. Se reconoce y garantiza la libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores, de manera individual o colectiva, como expresión de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación, siempre que se respeten los límites y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico boliviano.
II. La libre negociación salarial deberá observar obligatoriamente los siguientes principios y condiciones:
a) Respeto al Salario Mínimo Nacional, el cual constituye el piso inderogable de remuneración y no podrá ser disminuido, ni directa, ni indirectamente bajo ninguna modalidad contractual
b) Cumplimiento íntegro de la legislación laboral vigente, incluyendo normas sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, descanso, seguridad social, aportes patronales, beneficios sociales, estabilidad laboral y demás derechos irrenunciables reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes bolivianas
c) Observancia de los principios del tripartitismo, el diálogo social y la negociación colectiva, conforme a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, garantizando la participación equilibrada del Estado, los empleadores y los trabajadores en la definición de políticas salariales generales.
III. Los acuerdos salariales celebrados en el marco del presente artículo deberán constar por escrito y no podrán implicar renuncia, disminución o desconocimiento de derechos laborales adquiridos, siendo nulos de pleno derecho aquellos pactos que contravengan normas de orden público laboral.
IV. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ejercerá funciones de supervisión y control posterior, asegurando que la libre negociación salarial no sea utilizada para encubrir prácticas de precarización laboral, simulación contractual o evasión de obligaciones sociales.