Gobierno aprueba nuevo diferimiento de crédito de seis meses para “evitar el sobreendeudamiento”

De acuerdo al Decreto Supremo 5503, la medida se aplica con el fin de “proteger a los prestatarios, evitar el sobreendeudamiento y preservar la estabilidad del sistema financiero”

Publicación: Hace 10 horas
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[/ Foto: APG] / El presidente Paz anunció un paquete de medidas enmarcadas dentro del DS 5503

El Decreto Supremo 5503, publicado la noche del miércoles por el presidente Rodrigo Paz, establece el diferimiento crediticio que se aplicará a objeto de “establecer condiciones para la aplicación automática de los créditos previstos en la Ley Nº 1670”, con el fin de proteger a los prestatarios, evitar el sobreendeudamiento y preservar la estabilidad del sistema financiero.

El régimen se aplica a todas las entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a las compañías de seguros reguladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

Los créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos para el sector productivo otorgados a unidades económicas de tamaño micro y pequeña podrán ser diferidos por un plazo de seis meses, señala la norma, esto, a solicitud expresa de los prestatarios.

El diferimiento alcanzará a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

Durante el periodo de diferimiento, el capital de las cuotas diferidas devengará intereses corrientes y los intereses y otros cargos de las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales.

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También, en el decreto queda instruido que aquellos clientes financieros que no soliciten expresamente el diferimiento, continuarán con el pago regular de sus créditos.

El pago de las cuotas de los créditos respectivos realizados desde la publicación de la Ley 1670, constituye la aceptación tácita a no acogerse al diferimiento”, señala la norma.

La norma además estipula que las entidades financieras y de arrendamiento financiero deben entregar al cliente financiero de manera gratuita los nuevos planes de pago de sus operaciones de crédito y no podrán incrementar la tasa de interés ni ejecutar sanciones o penalizaciones de ningún tipo.

El diferimiento automático por prestatario solo podrá aplicarse una vez en el periodo de tiempo definido por la Ley Excepcional 1670.

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La ASFI deberá emitir la normativa reglamentaria pertinente para la aplicación del presente “Régimen de Protección Financiera y Diferimiento Crediticio” en un plazo máximo de diez días calendario a partir de la publicación del decreto y las entidades deberán remitir un reporte al 31 de enero del 2026 que contengan el número y monto de créditos diferidos en aplicación del presente DS.