Gobierno baja aranceles de la importación de neumáticos, motores y ruedas para beneficiar al transporte

“Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas”, reseña el artículo único de la norma publicada la semana pasada en la Gaceta Oficial del Estado.

Publicación: 29/07/2024 11:26
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[Facebook] / Imagen referencial de llantas.

El Gobierno aprobó la semana pasada el Decreto Supremo 5189 con el cual se establece la reducción del gravamen de aranceles para la importación de neumáticos, motores y ruedas que en habitualmente usa el autotransporte.

Hemos modificado nuestro sistema SUMA para que el sistema de cobro se haga de forma automática con esa reducción de los aranceles”, señaló la presidente de la Aduana, Karina Serrudo.

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La funcionaria explicó este lunes que “es un beneficio, que va directamente a los transportistas, que son el otro tipo de operadores de comercio que tiene Bolivia, transporte internacional, y también le beneficia al transporte nacional la baja de estos aranceles”.

Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas”, reseña el artículo único de la norma publicada la semana pasada en la Gaceta Oficial del Estado.

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Con base en esa norma, el arancel para la importación de neumáticos utilizados en autobuses o camiones baja de 30% a 15%. Similar índice se aplica para los neumáticos usados.

En el caso de los motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) usados, la tasa baja de 30% a 20%.

Para los motores de émbolo (pistón) de encendido por comprensión (motores diésel o semi-diésel) usados el arancel baja de 30% a 15%.

Mientras que la tasa del 30% que se aplica a las importaciones de partes y accesorios de vehículos de la partida 87.01 sobre insumos “usados” baja a 18%.

”Esperamos que la gente lo aproveche, que puedan hacer sus importaciones con estas rebajas”, indico Serrudo, quien dijo que esta disposición “beneficia de manera directa al transporte”.

Además, la disposición adicional única del decreto dispone la modificación del artículo 11 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo el pago diferido “de los tributos aduaneros en un plazo que no exceda el año, previo pago inicial no inferior al 40% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales o semestrales”, reseña ABI.

Para ello, se deberá entregar una garantía a primer requerimiento o una póliza de seguro de caución a primer requerimiento, por los tributos aduaneros diferidos, con inclusión de los respectivos intereses.

El incumplimiento de cualquier pago en los plazos establecidos dará lugar a la ejecución de la garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento, debiendo dicha ejecución contemplar el pago total del saldo de los tributos aduaneros diferidos, apunta la norma, reseña la norma.

Este pago diferido de los tributos aduaneros entrará en vigencia a los 20 días calendario a partir de la publicación del decreto supremo, en cuyo plazo la Aduana Nacional debe emitir la reglamentación y realizar las adecuaciones a su sistema informático.