Gobierno dice que disposición adicional del DS 5327 no elimina la compensación del IUE con el Impuesto a las Transacciones
Según el Ministerio de Economía la citada disposición “no transgrede ni elimina” la compensación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas liquidado y pagado con el Impuesto a las Transacciones
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Tras la posición de la experta en temas tributarios, Jasmine Daza, de que una de las disposiciones del DS 5327 modificaba el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), el Ministerio de Economía negó esas afirmaciones mediante un comunicado.
“El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informa a la opinión pública que la Disposición Adicional Segunda del DS 5327 (...) no transgrede ni elimina la compensación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado con el Impuesto a las Transacciones (IT)”, señala un boletín informativo.
El Ministerio agrega que los contribuyentes que efectúen el pago del IUE hasta la fecha de su vencimiento podrán compensar el IUE con el IT en cada período mensual, como un beneficio al pago oportuno de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, aquellos contribuyentes que no cuenten con la liquidez necesaria para el pago del IUE pueden acogerse a facilidades de pago en hasta 30 meses plazo. En este caso, considerando que se ha optado por el beneficio de un plan de pagos, sólo las cuotas canceladas hasta la fecha de vencimiento del IUE podrán ser compensadas con el IT.
“El Ministerio de Economía reitera que ninguna disposición del decreto N°5327 establece la supresión o eliminación de la compensación del IUE pagado con el IT, ni el beneficio que tiene el contribuyente para acogerse a una Facilidad de Pago”, señala.