Denuncian que disposición de DS 5327 modifica el Impuesto a las Utilidades y pone “en alerta roja a todas las empresas de Bolivia”

Jasmine Daza, experta en temas impositivos, cuestiona la disposición aprobada recientemente en el DS 5327 que supuestamente modifica disposiciones sobre el impuesto a las utilidades. Se aguarda un pronunciamiento del SIN.

Publicación: 07/02/2025 09:46
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[/ Internet] / Imagen referencial del pago de impuestos

El presidente Luis Alberto Arce aprobó el Decreto Supremo 5327, que, según Jasmine Daza, experta en temas impositivos, “pone en alerta roja a todas las empresas de Bolivia” debido a una disposición que incluye la norma y que supuestamente modificaría el Impuesto a las Utilidades (IU).

El punto al que hace referencia Daza es la disposición adicional segunda que de manera textual indica: Se modifica, en el párrafo sexto del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 21532 (Texto Ordenado), la frase ‘...hubieren pagado efectivamente dicho impuesto...’ por ‘...hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento’”.

De acuerdo con Daza, en dicha disposición “hacen una modificación al artículo de lo que viene a ser el impuesto a las utilidades”.

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“Antes este artículo decía que lo efectivamente pagado se podía compensar con nuestro Impuesto a las Transacciones (IT) y esto era sucesivamente. Ahora lo han modificado y añadieron esta pequeña parte ‘hasta la fecha de su vencimiento’”, señala la profesional.

¿Qué quiere decir esto? “Que todos van a tener que pagar hasta la fecha de vencimiento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Caso contrario, no van a poder habilitarse o poder compensar con su IT si lo pagan después de esta fecha posterior”, explicó.

“A diferencia de lo que pregona el Gobierno, que con esta normativa se va a mejorar el sistema tributario nacional a las empresas constructores, aerolíneas y empresas unipersonales, con esta disposición “nos están queriendo cobrar al contado hasta la fecha de vencimiento del IUE, caso contrario perdemos el poder compensarnos con nuestro IT lo que paguemos”.

Se aguarda un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sobre esta denuncia.

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La norma

El Decreto Supremo 5327 tiene “la finalidad de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior”.

Así, se aprobaron “modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990”.

Constructores

La Cámara Boliviana de la Construcción (Cabobo) saludó la aprobación de la norma y señaló que es “producto de las gestiones iniciadas en 2024” por instituciones del sector “a través de Mesas Técnicas de Trabajo conformadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

“Se planteó al Viceministro de Política Tributaria la modificación del Art. 4º de la Ley 843, en lo que se refiere a la Facturación Anticipada.

“El contratista deberá emitir la factura cuando la entidad pública efectue el pago por cada certificado de avance de obra. Se instruyó al Servicio de Impuestos Nacionales el cual tiene un plazo de 10 días para adecuar su sistema y poner en vigencia la presente disposición”, enfatizó Montenegro.