¿Qué establece y a quién beneficia el nuevo decreto de importación directa de combustibles?

Los interesados deben hacer el trámite de la importación con sus propios recursos, al precio del mercado internacional, según explicó el ministro de Hidrocarburos

Publicación: 05/09/2024 13:03
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Una vez que salió a la luz el nuevo decreto supremo 5218 que simplifica los trámites para la importación directa de combustibles, el ministro de Hidrocarburos, Alejandro Gallardo, explicó los detalles de esta nueva normativa que ya entró en vigencia y que fue acordada en el Diálogo Nacional por la Economía y la Producción que se dio en agosto entre el Gobierno y el sector empresarial.

El decreto tiene la “finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados”, para lo cual se realizó una serie de modificaciones al decreto 28419 del 21 de octubre de 2005, que establece los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.

Según el reporte, esto implica que los interesados en la importación directa de carburantes tendrán mecanismos ágiles para importar hidrocarburos y sus productos refinados. Hasta la fecha hay 9 empresas que ya importan de manera directa, “liberando 13.500 metros cúbicos que equivalen a un mes del consumo del departamento de Oruro”.

¿A quiénes beneficia?

“Este decreto supremo es para que diferentes personas individuales, empresas, cooperativas, asociaciones puedan realizar la importación directa. Nosotros estamos autorizando esa importación y facilitando todos los requisitos para que lo puedan hacer a la brevedad posible (hasta en 10 días)”, explicó el ministro.

El decreto también establece que la importación se realizará exclusivamente para consumo propio de las instituciones, ya sea de productos regulados o no regulados. El ministro aclaró que el Estado no incurre en ningún gasto, ya que las empresas pagarán el precio internacional del combustible, lo que a su vez permitirá ahorrar recursos del erario nacional.

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¿De qué manera se acortan los procedimientos?

En principio, la norma anula el requisito de contar con una “declaración jurada ante juez de instrucción en lo civil” que certifique que la documentación e información proporcionada para importar productos refinados regulados (excepto GLP) y productos refinados no regulados, es fidedigna.

Ahora sólo se necesitará de una “declaración jurada ante el ente regulador del importador (Agencia Nacional de Hidrocarburos), en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al ente regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización”.

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Además, el ente regulador aceptará “la copia legalizada o documento con firma digital” del certificado de calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (Ibnorca), que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.

De manera adicional, el decreto deroga una parte del Decreto Supremo 28419 que se refiere a la “póliza de seguro de responsabilidad civil general” de $us 50.000 que se pedía a los importadores.