¿Quiénes conforman la comisión de intervención a YPFB y cuáles serán sus atribuciones?
La Comisión podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de auxilio, así como recomendar apoyo a entidades de control o fiscalización del Estado
Según el Decreto Supremo 5697, la comisión de intervención estatal extraordinaria de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) estará integrada por ministros del Ejecutivo, quienes tendrán acceso a información administrativa, técnica, financiera y operativa de la estatal y podrán emitir recomendaciones para modificar procesos y mejorar el abastecimiento de combustibles.
La instancia estará conformada por Christian Morales (ministro de Economía y Finanzas Públicas), Óscar Mario Justiniano (ministro de Producción Sostenible), Marcelo Blanco (ministro de Hidrocarburos) y Mauricio Zamora (ministro de Obras Públicas), además de viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
El decreto establece que, si los titulares de los ministerios no participan directamente, sus representantes deberán tener rango de viceministra o viceministro.
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Sus tareas tendrán como prioridad la comercialización, logística y trazabilidad de combustibles y, en ese marco, podrá recomendar auditorías técnicas a la cadena logística de importación y distribución de carburantes para identificar posibles redes de contrabando, desvío y acopio, además de individualizar las responsabilidades del personal involucrado.
De acuerdo con el decreto, para cumplir ese trabajo, la Comisión podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de auxilio, así como recomendar apoyo de entidades de control o fiscalización del Estado para asesorar los procesos de auditoría y el rediseño de procesos dentro de YPFB.
Atribuciones de la comisión
1.- Acceso a la información de la gestión administrativa, técnica, financiera y operativa de YPFB.
2.- Elaborar recomendaciones para el establecimiento de medidas extraordinarias y temporales destinadas a mejorar el abastecimiento interno de combustibles a través de una gestión más eficaz y eficiente.
3.- Revisar los procesos de importación, adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles, y elaborar en su caso sugerencias de mejoras de proceso, recomendación para la contratación de empresas especializadas en ingeniería de procesos.
4.- Solicitar a YPFB la información, documentación, registros, contratos, informes y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
5.- Determinar los plazos, formatos, medios y condiciones para la entrega de la información requerida.
6.- Acceder directamente o mediante personal autorizado por la Comisión, a los sistemas, registros y documentación de YPFB necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
7.- Elaborar recomendaciones de medidas correctivas ante deficiencias administrativas, técnicas, financieras, operativas y logísticas identificadas.
8.- Evaluar las operaciones y decisiones que pudieron haber afectado el abastecimiento de combustibles e incidieren en la seguridad energética o los recursos del Estado y en su caso elaborar recomendaciones.
9.- Evaluar el cumplimiento de las funciones de las autoridades, ejecutivos, administrativos y personal técnico u operativo responsables de la gestión de YPFB.
10.- Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías, inspecciones y verificaciones técnicas, administrativas, financieras y operativas.
11.- Solicitar la colaboración de las autoridades, ejecutivos, gerentes y trabajadores de YPFB.
12.- Emitir informes y recomendaciones al Presidente del Estado respecto de las medidas necesarias para mejorar el abastecimiento y recuperar la eficiencia de la gestión de YPFB.
13.- Todas aquellas acciones que la Comisión determine pertinente, incluida la recomendación de remoción de personal, para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.