¿Quiénes conforman la comisión de intervención a YPFB y cuáles serán sus atribuciones?

La Comisión podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de auxilio, así como recomendar apoyo a entidades de control o fiscalización del Estado

Publicación: 02/09/2026 19:41
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Los titulares de Economìa e Hidrocarburos tomaràn parte de la comisiòn

Según el Decreto Supremo 5697, la comisión de intervención estatal extraordinaria de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) estará integrada por ministros del Ejecutivo, quienes tendrán acceso a información administrativa, técnica, financiera y operativa de la estatal y podrán emitir recomendaciones para modificar procesos y mejorar el abastecimiento de combustibles.

La instancia estará conformada por Christian Morales (ministro de Economía y Finanzas Públicas), Óscar Mario Justiniano (ministro de Producción Sostenible), Marcelo Blanco (ministro de Hidrocarburos) y Mauricio Zamora (ministro de Obras Públicas), además de viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

El decreto establece que, si los titulares de los ministerios no participan directamente, sus representantes deberán tener rango de viceministra o viceministro.

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Sus tareas tendrán como prioridad la comercialización, logística y trazabilidad de combustibles y, en ese marco, podrá recomendar auditorías técnicas a la cadena logística de importación y distribución de carburantes para identificar posibles redes de contrabando, desvío y acopio, además de individualizar las responsabilidades del personal involucrado.

De acuerdo con el decreto, para cumplir ese trabajo, la Comisión podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de auxilio, así como recomendar apoyo de entidades de control o fiscalización del Estado para asesorar los procesos de auditoría y el rediseño de procesos dentro de YPFB.

Atribuciones de la comisión

1.- Acceso a la información de la gestión administrativa, técnica, financiera y operativa de YPFB.

2.- Elaborar recomendaciones para el establecimiento de medidas extraordinarias y temporales destinadas a mejorar el abastecimiento interno de combustibles a través de una gestión más eficaz y eficiente.

3.- Revisar los procesos de importación, adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles, y elaborar en su caso sugerencias de mejoras de proceso, recomendación para la contratación de empresas especializadas en ingeniería de procesos.

4.- Solicitar a YPFB la información, documentación, registros, contratos, informes y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

5.- Determinar los plazos, formatos, medios y condiciones para la entrega de la información requerida.

6.- Acceder directamente o mediante personal autorizado por la Comisión, a los sistemas, registros y documentación de YPFB necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

7.- Elaborar recomendaciones de medidas correctivas ante deficiencias administrativas, técnicas, financieras, operativas y logísticas identificadas.

8.- Evaluar las operaciones y decisiones que pudieron haber afectado el abastecimiento de combustibles e incidieren en la seguridad energética o los recursos del Estado y en su caso elaborar recomendaciones.

9.- Evaluar el cumplimiento de las funciones de las autoridades, ejecutivos, administrativos y personal técnico u operativo responsables de la gestión de YPFB.

10.- Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías, inspecciones y verificaciones técnicas, administrativas, financieras y operativas.

11.- Solicitar la colaboración de las autoridades, ejecutivos, gerentes y trabajadores de YPFB.

12.- Emitir informes y recomendaciones al Presidente del Estado respecto de las medidas necesarias para mejorar el abastecimiento y recuperar la eficiencia de la gestión de YPFB.

13.- Todas aquellas acciones que la Comisión determine pertinente, incluida la recomendación de remoción de personal, para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

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