Bono Pepe II: Conozca quiénes recibirán el beneficio y quiénes quedan fuera, según el nuevo decreto
Este beneficio consiste en la entrega de una “transferencia bimensual de Bs 250”, que alcanza un monto máximo acumulado de Bs 750. Tras el anuncio del Gobierno han surgido varias dudas, una de ellas es quiénes serán los beneficiarios
El Gobierno de presidente Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo 5713 para establecer el pago del Bono Pepe II, un “apoyo económico dirigidos a las familias de menores ingresos y en situación de vulnerabilidad” que se verán afectadas por la eliminación de la subvención al diésel.
Este beneficio consiste en la entrega de una “transferencia bimensual de Bs 250”, que alcanza un monto máximo acumulado de Bs 750. Tras el anuncio del Gobierno han surgido varias dudas, una de ellas es quiénes serán los beneficiarios.
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El artículo 4 de la norma establece que los beneficiarios son cinco grupos:
1. Mujer gestante inscrita en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado;
2. Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
3. Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal;
4. Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo;
5. Padres o tutores de alumnos menores de edad de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026;
6. Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda.
Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento.
La norma además establece que “el beneficiario podrá acceder al PEPE II únicamente por un solo criterio de elegibilidad establecido en el parágrafo I del presente artículo, aunque cumpla simultáneamente dos o más criterios de elegibilidad”, es decir, solo puedo cobrar un solo bono aunque califique para otras categorías.
Exclusiones
El artículo 5 del decreto establece que no podrán acceder al PEPE II:
1. Las personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
2. Las personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
3. Las personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
4. Las personas registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización junio 2026 acreditados a 31 de agosto, con excepción de asegurados independientes.
La norma establece que “los criterios de exclusión” se aplican al listado de los beneficiarios y “no así de los tutores de los beneficiarios o titulares de cobro”.
¿Desde cuándo se abona?
El ministro de Economía y Finanzas, Christian Morales, indicó este sábado que la normativa establece que el pago comienza en noviembre; sin embargo, se está avanzando en las “adecuaciones en el sistema en la construcción de nuevas bases de datos porque se está incluyendo más grupos” para adelantar la fecha de inicio.
“Calculamos que vamos a empezar a pagar desde mediados de octubre el beneficio del Pepe II, entre la segunda quincena de octubre iniciamos con los pagos”, estimó.