¿Desde cuándo se pagará el Bono Pepe II?, esto responde el ministro de Economía
El ministro de Economía y Finanzas, Christian Morales, respondió algunas dudas sobre el Bono Pepe II anunciado tras el levantamiento de la subvención al diésel
Con la aprobación del Decreto Supremo 5713 que regula el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II – (Pepe II) la población más vulnerable recibirá un bono consiste en la entrega de una transferencia bimensual de Bs 250”, que alcanza un monto máximo acumulado de Bs 750.
La medida fue aprobada después del levantamiento de la subvención al diésel, pues el producto se comenzó a vender este sábado a precio internacional, a Bs 17,95 el litro; sin embargo, variará de acuerdo a parámetros internacionales.
No obstante ¿desde cuándo se pagará?
El ministro de Economía y Finanzas, Christian Morales, indicó este sábado que “la normativa establece que el pago comienza en noviembre; sin embargo, se está avanzando en las “adecuaciones en el sistema en la construcción de nuevas bases de datos porque se está incluyendo más grupos” para adelantar la fecha de inicio.
“Calculamos que vamos a empezar a pagar desde mediados de octubre el beneficio del Pepe II, entre la segunda quincena de octubre iniciamos con los pagos”, estimó.
¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR EL BONO PEPE II?
El decreto indica que seis grupos serán beneficiados con el pago (pudiendo acceder únicamente por un solo criterio de elegibilidad):
-Embarazada inscrita en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado.
-Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor.
-Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal;
-Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
-Padres o tutores de alumnos menores de edad de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026.
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-Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda. Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento.