Del Granado: “Estamos ante una suplencia por ausencia, no ante una cesación o destitución del fiscal general”

Según el Gobierno, Roger Mariaca fue aprehendido la noche del miércoles supuestamente por proteger al narcotráfico. Es sindicado por la Fiscalía de organización criminal

Publicación: Hace 17 minutos
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[Foto: Legislativo] / El presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan Del Granado.

El presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Juan Del Granado, afirmó que, frente a la situación del fiscal Roger Mariaca, corresponde distinguir entre la suplencia temporal de la autoridad y un eventual proceso de cesación o destitución.

El legislador argumentó que este planteamiento surge debido a que la legislación vigente establece procedimientos específicos para cada caso.

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Señaló que, mientras no exista una causal legal de cesación, corresponde aplicar el mecanismo de suplencia previsto en la Ley 260 y que cualquier eventual designación de un nuevo fiscal general deberá realizarse mediante convocatoria pública y concurso de méritos.

“En este momento estamos frente a un caso de suplencia por ausencia y no de cesación ni destitución”, dijo.

Explicó que “la Ley 260 establece con claridad cuáles son las causales de cesación y destitución, y mientras no se configure alguna de ellas, no corresponde anticipar la salida definitiva del fiscal general ni iniciar directamente un proceso de selección de un nuevo titular”.

Sin embargo, en la sesión de este viernes, el Legislativo aprobó tratar por tiempo y materia una ley para modificar la citada norma y aprobar la destitución de Mariaca y nombrar a su reemplazo.

A la fecha, la Ley 044 establece que el Fiscal General debe ser juzgado en un juicio de responsabilidades. El Gobierno, que impulsó con la Policía una “acción directa” sin participación fiscal, señala que Mariaca cometió delitos antes de ocupar el cargo, por lo tanto, debe ser procesado por la vía ordinaria.

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“La Asamblea Legislativa debe actuar conforme a la Constitución y a las leyes”, afirmó Del Granado, según un boletín institucional.

El diputado explicó que la situación debe ser analizada a partir de las disposiciones de la Ley 260 del Ministerio Público y de las normas que regulan el juicio de responsabilidades de altas autoridades.

En ese marco, señaló que una eventual cesación o destitución requiere la activación y conclusión del procedimiento correspondiente, mientras que la suplencia por ausencia se encuentra expresamente contemplada en la legislación.

“No podemos confundir la suplencia con la cesación del cargo. Son situaciones jurídicas diferentes y tienen procedimientos distintos”, sostuvo.

A continuación, el pronunciamiento íntegro sobre los pasos que corresponde seguir en la Asamblea Legislativa Plurinacional ante la situación del Fiscal General del Estado:

PASOS A SEGUIR EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALCASO DEL FISCAL GENERALCESACION DE CARGO DE FISCAL GENERAL

La información pública reporta que el Fiscal General Roger Mariaca fue aprehendido el 1 de octubre de 2026 en una investigación por presuntos delitos vinculados con narcotráfico, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas. Se trata entonces de una investigación en curso, no contándose con sentencia condenatoria ejecutoriada que defina su status jurídico.

* El art. 25 de la Ley 260 del Ministerio Publico distingue entre impedimento temporal (parágrafo I) y ausencia, impedimento definitivo, suspensión definitiva, renuncia o destitución (parágrafo II). En el primer caso (enfermedad o viaje) será suplido por el Fiscal Departamental de Chuquisaca y en ausencia de este, al Fiscal Departamental que corresponda, según el orden de prelación. En el segundo caso, la suplencia se ejercerá por el Fiscal Departamental o Fiscal Superior que corresponda conforme al orden de prelación establecido en la Ley 260.

* El art. 25 V de la Ley 260 establece que la prelación se determina tomando en cuenta, sucesivamente: i) Antigüedad en el cargo, ii) Antigüedad en el Ministerio Publico; y iii) Antigüedad en el ejercicio de la abogacía.

* El art. 28 III de la citada Ley 260, establece que “El periodo de funciones de la o el Fiscal General del Estado se interrumpirá por las causales establecidas en esta Ley, debiendo la Asamblea Legislativa designar a un nuevo titular en un periodo no mayor a 3 meses”. Es el art. 24 de la Ley 260 es el que establece las causales para la cesación o destitución de los fiscales, siendo las siguientes: “... 1. Incapacidad sobreviniente. 2. Incurrir en algún impedimento, prohibición, o incompatibilidad prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley. 3. Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de responsabilidades, resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario, o pliego de cargo ejecutoriado, según corresponda. 4. Renuncia aceptada. 5. Calificación de insuficiencia para el ejercicio del cargo emergente de la evaluación de desempeño, por dos veces, conforme con la Carrera Fiscal. 6. Haber cumplido el período de funciones para el cual fue designada o designado de acuerdo con esta Ley. 7. Jubilación. 8. Haber cumplido 65 años de edad. 9. Fallecimiento...” Se dispone que en los casos previstos en los numerales del 3 al 9, la cesación será automática, en los demás casos, será previa investigación sumaria conforme a Reglamento.

* Según la Ley 044 modificada por la Ley 612, ambas leyes para EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, el procedimiento del Juicio de Responsabilidades se inicia de oficio o a petición de parte, ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, que remitirá la misma a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa legal del Estado para dar inicio a la investigación. Si la Comisión decide iniciar investigación una vez analizados los elementos relevantes vinculados a la aplicación de la Ley, la citada Comisión comunica inicio de investigación a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados. Seguidamente corre el procedimiento previsto en las normas citadas.

* Una vez concluida la investigación, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa legal del Estado, presenta acusación y es la Cámara de Senadores la que sustancia la misma.

* Cuando se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de Responsabilidades, se puede operar la cesación en el cargo y la consiguiente destitución del Fiscal General del Estado.

* A partir de este acto que define el status del Fiscal General, la Asamblea legislativa Plurinacional puede dar inicio al procedimiento de selección y designación del nuevo Fiscal General, previa la realización de un proceso de convocatoria y concurso publico de méritos.

Conclusiones:

1ª. Se está frente a un caso de suplencia por ausencia, no de cesación ni destitución.

2ª. Para operar la cesación o destitución, mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, se precisa iniciar un Juicio de Responsabilidades, reglado por las Leyes 044 y 612, en la que la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados ejerce las funciones de fiscal de materia; y la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la misma Cámara realiza las funciones inherentes al juez cautelar.

3ª. Una vez concluido el Juicio de Responsabilidades, contando con sentencia ejecutoriada, la ALP puede realizar la convocatoria pública y concurso publico de méritos, y seleccionar al nuevo Fiscal General.

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