TSJ señala que la sucesión de Añez “no fue usurpación, sino un acto de necesidad constitucional”
Además de ordenar su libertad, el fallo señala que Jeanine Añez asumió la Presidencia porque existía un vacío real de mando “producido por la renuncia pública y el abandono del país de las máximas autoridades del Ejecutivo”
Además de anular la condena de 10 años contra Jeanine Añez y ordenar su libertad, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) argumentó que su sucesión presidencial no constituyó un acto de usurpación, sino “un acto de necesidad constitucional” frente al vacío de poder generado por la renuncia altos mandos del Ejecutivo.
El tribunal argumenta que Añez asumió la Presidencia porque existía un vacío real de mando “producido por la renuncia pública y el abandono del país de las máximas autoridades del Ejecutivo y de las cabezas del Legislativo”.
“La sucesión no fue un acto de usurpación, sino un acto de necesidad constitucional, conforme a la doctrina del estado de necesidad institucional desarrollado en los fundamentos jurídicos de este fallo”, reza la sentencia al agregar que el respectivo tribunal de sentencia omitió valorar que las renuncias fueron públicas, expresas y con efectos inmediatos.
En el documento, el TSJ aclara que la conducta de Añez careció de dolo y no lesionó bienes jurídicos protegidos, sino más bien que sus actos respondieron “a la necesidad de preservar la continuidad del Estado Constitucional de Derecho y evitar un colapso político y social”.
Asimismo, el ente estatal concluye que el fallo de primera instancia confundió irregularidades políticas con delitos, sin demostrar dolo, y que la sucesión de Añez buscó restablecer la normalidad y garantizar las elecciones de octubre de 2020.
“Los hechos descritos como probados en la sentencia condenatoria ejecutoriada como el de: presidir una sesión sin quórum o asumir un cargo por sucesión política, no configuran típicamente un delito penal, pues la tipicidad exige lesión o puesta en peligro de un bien jurídico concreto, no la mera in fracción de un reglamento parlamentario”, establece la sentencia.
Por último, el TSJ señala que mantener la condena “implicaría desconocer la supremacía de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano en materia de derechos humanos”.
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