Estado de excepción: Estas son las 12 facultades de las Fuerzas Armadas si la Policía es rebasada

El decreto de Estado de excepción declarado por el presidente Rodrigo Paz establece escenarios en los que las Fuerzas Armadas pueden desarrollar operaciones en apoyo a la Policía

Publicación: Hace 2 horas
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Las Fuerzas Armadas (FFAA) de Bolivia podrán tener intervención en el Estado de excepción declarado para Bolivia siempre y cuando la Policía Boliviana sea rebasada, contemplando una serie de autorizaciones y facultades que se encuentran enunciados en el decreto supremo 5636.

“Habiendo sido cumplido los presupuestos exigidos en el artículo 21 de la Ley 1740, se dispone que las Fuerzas Armadas coadyuven a la Policía Boliviana en el control y restablecimiento del orden público interno”, reza el decreto.

¿Qué dice el artículo 21 de la Ley 1740? Señala que “cuando la Policía Boliviana haya sido superada, “el Órgano Ejecutivo podrá disponer el apoyo extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado de las FFAA”, intervención que será ordenada por el presidente, en este caso Rodrigo Paz, en su condición de capitán general, mediante mecanismos formales.

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En el decreto del Estado de excepción, se faculta al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas contemplar en las órdenes de operaciones lo siguiente:

1.- Protección de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado.

2.- Resguardo de instalaciones públicas.

3.- Instalar puestos de control, perímetros de seguridad y zonas de protección alrededor de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado.

4.- Protección de rutas estratégicas y seguridad de abastecimiento de alimentos, combustibles, medicamentos e insumos esenciales para la población.

5.- Seguridad de aeropuertos, plantas energéticas, redes de telecomunicaciones, hospitales, sistemas hídricos y centros logísticos.

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6.- Apoyo logístico, tecnológico, sanitario, aéreo, terrestre, fluvial o de inteligencia.

7.- Operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública.

8.- Operaciones humanitarias de apoyo a personas afectadas por efecto de la conmoción interna, la cual se constituye en la causa de la declaratoria de estado de excepción establecida en el presente Decreto Supremo.

9.- Apoyo para permitir la libre transitabilidad y el ejercicio de la libre locomoción.

10.- Realizar controles vehiculares y de carga en rutas estratégicas, zonas de intervención, puntos de abastecimiento, perímetros de seguridad e infraestructura crítica, con la finalidad de prevenir el transporte de armas, explosivos, artefactos incendiarios, sustancias inflamables, objetos destinados a la violencia, bienes vinculados a bloqueos o personas requeridas por autoridad competente.

11.- Requerir el apoyo técnico y administrativo de las entidades públicas necesarias para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.

12.- Otras necesarias que permitan garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones ordenadas.

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