Por decreto, Gobierno sube la multa por quemas ilegales a Bs 2.460 por hectárea

Antes, esa sanción era “igual al equivalente en Bolivianos de entre 5 y 20 centavos de dólar”, es decir, Bs 1,3 por hectárea dañada. La multa va de acuerdo a la cotización variable de las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV)

Publicación: 23/08/2024 12:19
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[Foto: Ministerio de Defensa.] / Incendio en la zona de El Pantanal.

Mediante el Decreto Supremo 5203, el Gobierno dispuso el incremento de la multa o sanción económica por contravenciones a la Ley Forestal, entre ellas las quemas ilegales en espacios protegidos.

Ahora la multa será de 190 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), equivalente a Bs 478 por hectárea, a 976 UFV, que se traducen en Bs 2.460. A la fecha, la UFV se cotiza en Bs 2,5.

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Antes, esa sanción era “igual al equivalente en Bolivianos de entre 5 y 20 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por hectárea según la gravedad de la contravención aplicado sobre la extensión total del predio”, es decir, unos Bs 1,3 por hectárea dañada.

El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, lamentó que la anterior multa era “excesivamente simbólica”, pero ahora -según sus palabras- tendrá un fuerte peso económico contra los sindicados de las quemas ilegales.

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“Este decreto está modificando las sanciones, sobre todo económicas, por quemas en cualquier lugar del territorio nacional”, subrayó.

“Van a ser sanciones, ya no como el año 1996 que era un monto muy simbólico, excesivamente simbólico. Ahora sí, va a tener una sanción que realmente va a significar un fuerte peso económico”, dijo la autoridad.

Norma

El artículo 1 del Decreto Supremo 5203 aprobado por el gabinete de ministros el pasado miércoles establece que “con la finalidad de implementar medidas correctivas sobre contravenciones al régimen forestal, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996”.

En ese sentido, se precisa en el texto que “se modifica el párrafo primero del parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996, con el siguiente texto”.

”I. La unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos de entre UF V190 a UFV 976 por hectárea, según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda”, reseña la norma.

“Trátese de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos”, se añade.

Para hacer efectiva la citada sanción, “en un plazo de hasta 10 días hábiles, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) reglamentará lo establecido en el presente Decreto Supremo, previa coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua”.

“Se está procediendo a la reglamentación para que se genere un parámetro entre lo mínimo de estas sanciones y el máximo que va a ser multiplicado por la cantidad de hectáreas del propietario. La explicación de estas multas las vamos a tener cuando salga el reglamento”, precisó.