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El TJUE descarta anular cautelarmente la aplicación provisional del acuerdo UE-Mercosur

El TJUE descarta anular cautelarmente la aplicación provisional del acuerdo UE-Mercosur

Bruselas, 29 sep (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descartó este martes anular la aplicación provisional del acuerdo comercial y de inversiones entre la Unión Europea y el Mercosur como pedía Polonia, al considerar que no es necesario para "evitar que se produzca un perjuicio grave e irreparable" antes de pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo.

El recurso de Varsovia pretendía la anulación del pacto como medida cautelar antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determine, a instancias del Parlamento Europeo, si el conjunto del acuerdo UE-Mercosur se ajusta a los tratados comunitarios.

Polonia argumentaba que las instituciones de la Unión Europea incurrieron en un abuso de poder y en una vulneración del principio de cooperación leal para sacar adelante el apoyo del Consejo al pacto pese al voto en contra de Francia, Austria, Hungría, Irlanda y la propia Polonia, que no lograron reunir una minoría del bloqueo después de que Italia diese marcha atrás en su rechazo.

Según explica el TJUE en un comunicado, Polonia aseguraba que la UE "ha privilegiado intereses económicos selectivos en detrimento del respeto de los Tratados y de los principios fundamentales de la Unión", así como que el acuerdo "entrañaría un riesgo real de perjuicio tanto para la salud humana y animal como para el medio ambiente" por la ausencia de cláusulas espejo.

Además, Varsovia alegó que al autorizar la presencia en el mercado europeo de productos agrícolas más baratos, cultivados o fabricados con productos químicos prohibidos en la Unión, la aplicación provisional conduciría a "una competencia desleal perjudicial para la situación económica y social de los agricultores en la Unión".

En su auto de este martes, el vicepresidente del TJUE desestimó la demanda de anulación como medida provisional que pedía Polonia y señaló que sólo se puede proceder a ello "si se demuestra que esa suspensión es urgente, en el sentido de que es necesaria para evitar que se produzca un perjuicio grave e irreparable".

"Polonia no ha demostrado suficientemente que la ejecución de la decisión controvertida pueda causar tal perjuicio y (...) no ha aportado la menor indicación concreta que permita demostrar un perjuicio grave e irreparable probable e inminente", señala el vicepresidente del tribunal.

El magistrado apunta a que los productos agrícolas procedentes del Mercosur, que ya se podían importar en la UE antes del acuerdo, están sujetos a normas análogas a las de los productos europeos y la UE tiene herramientas para impedir la entrada de los que no cumplan con los requisitos.

Además, apunta este juez, Varsovia "no ha aportado datos concretos sobre la situación financiera de los agricultores de la Unión que permitan demostrar que estos no podrían hacer frente a la competencia de los productos importados de los países del Mercosur y que, por tanto, se verían obligados a cesar su actividad".

Para el vicepresidente de la corte comunitaria, Polonia no tuvo en cuenta que Bruselas tiene facultades para proteger la situación de los agricultores de la Unión y la seguridad alimentaria ni que la situación del mercado agrícola "depende de muchos otros factores, como la evolución de los precios de la energía, el elevado coste de los fertilizantes o la competencia de países terceros distintos de los países del Mercosur".

Tras la desestimación de las medidas cautelares, la viabilidad del acuerdo UE-Mercosur queda en manos de los jueces comunitarios, que deberán pronunciarse sobre si se ajusta a los tratados de la Unión Europea en una fecha aún por confirmar, pero que previsiblemente no será antes de 2027. EFE

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