¿Desde cuándo está prohibido el consumo de alcohol? Mira las 7 restricciones por la segunda vuelta
Cinco departamentos regresan a las urnas el domingo, para definir a los gobernadores. Entre el jueves y viernes se activarán las restricciones en las regiones que definirán a sus autoridades
Tras la puesta en vigencia del auto de bueno Gobierno en Santa Cruz, se conoció que son siete las restricciones. Algunas prohibiciones comienzan a aplicarse desde este jueves y otras, como el consumo de bebidas alcohólicas, desde el viernes.
Las prohibiciones son las siguientes:
1.- Desde las 00:00 del día jueves 16 de abril de 2026, hasta las 18:00 del 19 de abril de 2026, queda prohibida cualquier forma de manifestación púbica de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.
2.- Desde las cero 00:00 del día viernes 17 de abril de 2026 y hasta las 12:00 horas del día siguiente de la segunda vuelta electoral, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
3.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional encargadas de mantener el orden público.
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4.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
5.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.
6.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Órgano Electoral. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana, las FFAA, ambulancias y bomberos.
7.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral están prohibidos los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo en todo el Departamento.
En este punto se exceptúan los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones y aquellos vuelos internacionales que estén en tránsito o que se originen o arriben en el Departamento de Santa Cruz, que para el traslado de pasajeros, personal operativo y otros deberán tramitar el permiso de circulación respectivo.