Segunda vuelta: Cinco departamentos decretan auto de buen gobierno con restricciones que rigen desde este jueves

La norma rige desde las 00:00 de este jueves y contempla una serie de restricciones, entre ellas el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares

Publicación: Hace 2 horas
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La norma prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes

Santa Cruz, Tarija, Beni, Oruro y Chuquisaca emitieron sus respectivos autos de buen gobierno con miras a la segunda vuelta de este domingo para definir a los nuevos gobernadores.

En Santa Cruz pugnan por la Gobernación Juan Pablo Velasco y Otto Ritter; en Beni, Jesús Egüez y Hugo Vargas; en Tarija, Adrián Oliva y María René Soruco; en Chuquisaca los candidatos son Luis Ayllón y Franz García; en Oruro, Edgar Sánchez y Óscar Chambi.

La Gobernación de Santa Cruz emitió un auto de buen gobierno que entra en vigencia desde las 00:00 de este jueves 16 de abril, con una serie de restricciones destinadas a resguardar el orden para esta segunda vuelta de las subnacionales.

En Santa Cruz, esta medida, establecida mediante el Decreto Departamental 523, fija límites claros para la población desde días previos a la jornada electoral y se extenderá hasta el mediodía del lunes posterior a la votación.

Según el decreto, se establece que el incumplimiento de estas medidas dará lugar a sanciones conforme al reglamento de faltas electorales, mientras que las Fuerzas Armadas, la Policía, autoridades departamentales y municipales quedan encargadas de garantizar su cumplimiento en coordinación con la ciudadanía.

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Las prohibiciones son las siguientes:

1.- Desde las 00:00 del día jueves 16 de abril de 2026, hasta las 18:00 del 19 de abril de 2026, queda prohibida cualquier forma de manifestación púbica de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.

2.- Desde las cero 00:00 del día viernes 17 de abril de 2026 y hasta las 12:00 horas del día siguiente de la segunda vuelta electoral, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

3.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional encargadas de mantener el orden público.

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4.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.

5.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

6.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Órgano Electoral. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana, las FFAA, ambulancias y bomberos.

7.- Durante la jornada de segunda vuelta electoral están prohibidos los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo en todo el Departamento.

En este punta se exceptúan los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones y aquellos vuelos internacionales que estén en tránsito o que se originen o arriben en el Departamento de Santa Cruz, que para el traslado de pasajeros, personal operativo y otros deberán tramitar el permiso de circulación respectivo.

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