Tras decreto de ampliación del Estado de excepción, abogado dice que se necesita “autorización previa” de la ALP

El abogado constitucionalista, José Luis Santistevan, remarcó que si la autorización de la ALP no es previa a la fecha de vencimiento inicial; es decir, al 18 de septiembre, el Estado de excepción queda sin efecto

Publicación: Hace 1 hora
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[Foto: Policía Boliviana] / El Estado de excepción prohíbe la realización de bloqueos y el uso de arma de fuegos

El Ejecutivo nacional aprobó el Decreto Supremo 5707 para la ampliación del Estado de excepción, una medida que inicialmente fue aprobada el 20 de junio de este año por 90 días por lo que tiene vigencia hasta el 18 de septiembre.

Tras el nuevo decreto, ¿Qué procedimiento se sigue?

El abogado constitucionalista, José Luis Santistevan, explicó que en el caso de la ampliación de la medida se necesita una “autorización previa” de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a través de una resolución que debe tener el respaldo de la mayoría absoluta (no dos tercios) de los presentes en la sesión.

MIRA AQUÍ: Decreto 5707 dispone que medidas del Estado de Excepción se mantienen hasta la resolución de la Asamblea

“Para ampliar otros 90 días, el Ejecutivo necesita autorización previa ¿qué significa?, que si no hay autorización previa ese decreto no va entrar en vigencia, una vez concluya el plazo del primero”, sostuvo.

En esta línea explicó que para el primer decreto del Estado de excepción se necesita aprobación posterior; es decir, una vez aprobado la ALP tiene 72 horas para dar visto bueno a una ley y que así entre en vigencia. Agregó que en este caso, que es la ampliación, el procedimiento está normado en la Constitución Política del Estado y la Ley 1740.

“(Para ampliación) Se necesita autorización previa; es decir, antes de que entre en vigencia si o sí tiene que autorizarlo la Asamblea o si no no va tener validez Constitucional”, enfatizó a remarcar que el plazo de la primera norma vence el 18 de septiembre y si no hay autorización previa” quedaría sin efecto el 19 del mismo mes.

MIRA AQUÍ: Estado de excepción por 90 días más: El Gobierno cita el informe de la OEA y de dos ministerios para sustentar la medida

El artículo 138 de la CPE establece que “una vez finalizado el Estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa”.

En esta línea el parágrafo II del artículo 10 de la Ley 1740 establece: “de forma excepcional, se podrá ampliar dicho plazo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes”.

El Estado de Excepción está regulado en la ley 1740, 08 junio 2026 y en la Constitución Política del Estado. Durante su vigencia se prohíbe el uso de arma de fuego y la realización de bloqueos en todo el territorio nacional.

¿La ALP tiene plazo para sesionar?

Santistevan enfatizó que antes de que concluya la fecha del primer decreto, el vicepresidente del Estado y presidente nato de la ALP, Edmand Lara debe convocar a sesión para tratar el decreto. Agregó que si no lo hace se expone a juicio por incumplimiento de deberes.

En esta línea remarcó que la ALP tiene su reglamento de funcionamiento interno que establece que cada sesión se debe convocar con 72 horas de anticipación.

Finalizó indicando que, si Lara no convoca a sesión, los miembros de la ALP “se pueden autoconvocar”.

Por otro lado, aclaró que, al ampliarse el Estado de excepción, el presidente no tiene la obligación de ir ahora a rendir informe a la ALP.

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