Desde este viernes 18 de julio está prohibida la propaganda gubernamental, advierte un vocal del TSE

“Nuestra ley claramente define desde 30 días antes hasta las 8:00 de la noche del día de la votación la propaganda gubernamental está prohibida”, puntualizó el vocal Francisco Vargas.

Publicación: Hace 5 horas
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[Foto: Presidencia.] / El presidente Luis Arce en la entrega de viviendas.

Este viernes 18 de julio se cumple un hito importante del proceso de cara a las elecciones presidenciales de agosto: El sortero de jurados, el inicio de la difusión de la propaganda electoral en los medios de comunicación y la prohibición de propaganda gubernamental.

“Mañana (viernes) inicia una etapa de prohibición de propaganda gubernamental”, indicó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas.

“Nuestra ley claramente define desde 30 días antes hasta las 8:00 de la noche del día de la votación la propaganda gubernamental está prohibida”, puntualizó.

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La norma

En el artículo 24 de Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral de los comicios de este año se establece que la propaganda gubernamental prohibida se componen de un “mensaje que expone, expresa o implícitamente, la imagen, pensamiento o acción de una candidatura”.

Además, “emplea de manera explícita o encubierta los colores, símbolos, lemas o nombre de una organización política o alianza que participe en los comicios; y/o proyectar una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato”.

También se considera prohibida “la difusión de mensajes emitidos por el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo de todos los niveles de Gobierno, Órgano Judicial, las empresas públicas, o por servidores públicos que ejerzan un cargo público, independientemente de su jerarquía y forma de designación, en medios de comunicación, destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto de los ciudadanos”.

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En el artículo 25 de señala que “la propaganda gubernamental está autorizada desde la convocatoria hasta treinta días (30) antes de la jornada de votación”.

Además se puntualiza que “de no observarse estos postulados, la propaganda gubernamental será considerada propaganda electoral prohibida y se dispondrá su inmediata suspensión, con las consecuencias que ese hecho representa en el régimen de responsabilidad por la función pública”.

En el artículo 26 se especifica que durante el periodo de prohibición establecido para la propaganda gubernamental “se permitirá la difusión de mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística, y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.

La norma establece que “la difusión de esta propaganda será suspendida de oficio por los Tribunales Electorales correspondientes mediante resolución fundamentada y sancionada de acuerdo al presente Reglamento, con las consecuencias que ese hecho representa en el régimen de responsabilidad por la función pública”.

Jurados

Vargas recordó que tras el sorteo de jurados, el domingo se publicarán las listas de los elegidos para administrar el voto el 17 de agosto.

Luego de ser sorteados este próximo domingo se va a hacer la publicación de la nómina de quienes resultados designados”, dijo.

Asimismo, puntualizó que “habrá un periodo de siete días, a partir del lunes, para que aquellos que han sido sorteados como jurados electorales y tengan una imposibilidad de cumplir esta función pueda excusarse”.

Luego de esa fase comenzará el periodo de capacitación que estará a cargo de los Tribunales Electorales Departamentales.