TSE falla en contra de Yerko Núñez y Moisés Shriqui y quedan fuera de las elecciones subnacionales
La Sala Plena del TSE ratificó la resolución de enero del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Beni, que fundamentó su decisión en el fallo constitucional que limita la repostulación
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió este jueves 13 apelaciones de las impugnaciones contra un grupo de candidatos de las elecciones subnacionales 2026 y, en ese marco, inhabilitó a Yerko Nuñez y Moisés Shriqui.
El secretario de Cámara del TSE, Luis Fernando Arteaga, explicó que esa instancia resolvió 13 de los 15 recursos de apelación, con lo que seis candidaturas quedaron inhabilitadas.
En ese sentido, la Sala Plena ratificó la resolución de enero del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Beni, que fundamentó su decisión en el fallo constitucional que limita la repostulación.
Yerko Nuñez Negrete postulaba a la Alcaldía de Rurrenabaque. El TSE declaró improcedente el recurso, por lo tanto, queda inhabilitado.
En el caso de Moisés Shriqui Bejarano, era candidato a la Alcaldía de Trinidad. El recurso de apelación también fue declarado por los vocales nacionales como infundado; por lo tanto, se encuentra inhabilitado.
Núñez, exministro del Gobierno de Jeanine Añez, fue alcalde de Rurrenabaque en los periodos 2005-2010 y 2010-2015. Buscaba un tercer mandato de la mano del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).
“Al haber ejercido el cargo de alcalde del municipio de Rurrenabaque en al menos dos oportunidades, contraviene lo establecido en el art. 285. II, en aplicación a lo determinado mediante SCP 0007/2025 de fecha 13 de mayo de 2025”, establece la resolución del TED sobre el caso de Núñez.
El mismo argumento se expone para el caso de Shriqui, puesto que ocupó la silla edil de la capital beniana durante tres gestiones continuas, un total de 15 años. Postuló en 2000, en 2005 y finalmente en 2010 y ganó todas esas elecciones municipales.
La sentencia constitucional
Esta sentencia establece que una persona puede ser presidente o vicepresidente solamente por dos periodos, cada uno de cinco años, de forma continua o discontinua
La prohibición de la reelección para un tercer mandato alcanza a todas las autoridades electas: gobernadores, alcaldes y asambleístas.