Vocero de Doria Medina: En 2021 el TCP declaró inconstitucional anular la personería jurídica a partidos que difundan encuestas

El vocero Gary Prado argumentó que, con esta sentencia, carece de fundamento la postura de Tuto Quiroga en torno a la ejecución de la encuesta del bloque de unidad de la oposición que está en curso

Publicación: 07/04/2025 19:29
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Doria Medina y Tuto Quiroga son parte del bloque de unidad de la oposición

Desde el bloque de unidad de la oposición, Gary Prado Araúz, vocero del precandidato presidencial Samuel Doria Medina, recordó que sigue vigente la sentencia 0015/2021 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declara inconstitucional anular la personería jurídica a partidos que difundan encuestas.

El reporte se da después de que Jorge Tuto Quiroga, otro de los miembros del bloque de unidad, señalara que la encuesta para definir al candidato presidencial de la oposición que se lleva adelante carece de legalidad y pone en riesgo la candidatura del bloque opositor.

Quiroga había argumentado que puede ocurrir lo mismo que en 2015, cuando se cayó la candidatura de Ernesto Suárez para la Gobernación de Beni, luego de que su entorno hizo alusión a una encuesta.

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“Ya esta sentencia. La hemos utilizado para argumentar que la visión o la posición del ingeniero Quiroga carecían de fundamento jurídico. La sanción de inhabilitación ha sido declarada inconstitucional”, expresó Prado en un contacto con UNITEL.

En esta línea, el vocero de Doria Medina manifestó que el Órgano Electoral contempló una sanción de 10 salarios mínimos a quien incumpla la prohibición de publicar encuestas.

El TCP determinó la inconstitucionalidad del art. 136 de la Ley del Régimen Electoral, por ser “contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, así como también, a los principios non bis in ídem, de legalidad y de proporcionalidad, previstos en la Constitución Política del Estado”, según reza la sentencia.

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“Quienes elaboren y difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral son los responsables del cumplimiento estricto de los preceptos y del periodo de difusión establecidos en esta Ley, bajo responsabilidad. Quedan excluidos de esta regulación los estudios de opinión en materia electoral realizados sin fines de difusión”, reza tal artículo de la Ley Electoral.

El vocero recordó que no se prevé difundir los resultados de los cuales saldrá el nombre del candidato de la oposición.

“Desde ningún punto de vista hay una ilegalidad en la encuesta que está en curso, no hay nada antirreglamentario, no hay ninguna contravención en lo que se está haciendo. El reglamento electoral que se está en vigencia es el que se utiliza para la elaboración y difusión de estudios de enfoque electoral”, precisó Prado.

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