¿Cuál es el alcance y a quiénes beneficia el ‘Perdonazo tributario’ de la Alcaldía cruceña?

Borrón y cuenta nueva. La ley que fue sancionada este jueves contempla incentivos y condonación de tributos municipales, la cual estará vigente hasta 30 de agosto

Publicación: 25/07/2024 16:49
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La normativa contempla a personas e instituciones que tengan deudas de impuestos

“Borrón y cuenta nueva”. Así calificó el alcalde de Santa Cruz de la Sierra, Jhonny Fernández, a la denominada ‘Ley transitoria de incentivos y condonación de tributos municipales de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres en beneficio de los contribuyentes’, la cual fue sancionada por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra este jueves.

Según Fernández, esta normativa habilitará a miles de contribuyentes que están desde “hace años con sus cuentas congeladas” o con bienes a punto de ser rematados, en un contexto en el que “la economía está difícil para muchos que tienen un negocio que produce”.

La autoridad explicó que los beneficios de esta normativa estarán vigentes a partir del lunes y los contribuyentes podrán conocer a través de las plataformas de la Secretaría Municipal de Administración Tributaria (SAT) cuáles son los tributos, intereses y multas que se les condona, así como capital de pago e incluso decidir cómo se quiere pagar.

¿A quiénes beneficia el Perdonazo tributario?

La ley contempla incentivos y condonación de impuestos municipales para los contribuyentes naturales y/o jurídicos (instituciones) que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles y vehículos automotores registrados en Santa Cruz de la Sierra.

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¿Para qué impuestos aplica la ley?

1.- Al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles e impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, así como al impuesto a la propiedad de vehículos automotores e impuesto municipal a la propiedad de vehículos automotores terrestres.

2.- Al impuesto municipal a las transferencias de bienes inmuebles y vehículos automotores e impuesto municipal a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres, que se hubieran dado hasta el 21 de junio de 2024.

Condonación para multas e intereses

1.- Quienes tengan deudas tributarias entre las gestiones comprendidas 1995 a la 2022 se beneficiarán con el 100% de descuento en multas e intereses en lo que respecta al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles e impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, así como al impuesto a la propiedad de vehículos automotores e impuesto municipal a la propiedad de vehículos automotores terrestres, pudiendo el contribuyente imputar el pago a la gestión de su elección y/o en pago total único.

2.- Asimismo, habrá un 100% de descuento en multas e intereses al impuesto municipal a la transferencia e impuesto municipal a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres, que se hubiesen dado hasta el 21 de junio de 2024 pudiendo el contribuyente imputar en pago total único. En este caso se debe hacer un pago único.

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Descuento a las deudas tributarias

1.- Un 50% para las deudas tributarias de gestiones anteriores hasta la gestión 2015 en el pago de su tributo omitido a la propiedad de bienes inmuebles y de vehículos automotores, así como las deudas municipales que contemplen también inmuebles y vehículos, pudiendo el contribuyente imputar el pago a la gestión de su elección o en pago total único.

2.- Quienes realicen un pago total de sus impuestos de las gestiones comprendidas entre 2016 al 2022, se beneficiarán con un 30% de descuento en el pago del tributo omitido del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles e impuesto municipal a la propiedad de vehículos automotores.

3.- Los contribuyentes que realicen el pago del tributo omitido del impuesto a las transferencias de bienes inmuebles o vehículos automotores se beneficiarán con el descuento del 50% en el pago de sus minutas de transferencia contempladas entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2015.

4.- Al igual que el punto anterior, se beneficiarán con el descuento del 30% los contribuyentes que realicen el pago de sus minutas de transferencia comprendidas entre el 1 de enero de 2016 hasta el 21 de junio de 2024.

A tener en cuenta

Los contribuyentes que ya tengan facilidades de pago vigentes y deseen acogerse a los beneficios de este nuevo ‘Perdonazo’, podrán hacerlo siempre que presenten la solicitud de anulación de su facilidad de pago correspondiente.

¿Hasta cuándo estará vigente el ‘Perdonazo’?

Todos los descuentos y condonaciones mencionadas podrán realizarse hasta el día 30 de agosto de 2024, según el contenido de la Ley.

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