Decreto 5517 suspende el diésel de la lista de sustancias controladas y autoriza importación de combustibles

En el decreto 5517 se indica que la norma busca aliviar la extrema situación de déficit en el abastecimiento de combustibles que atraviesa el país.

Publicación: Hace 3 horas
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Imagen referencial de una estación de servicio

El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5517, mediante el cual se suspende el diésel de la lista de sustancias controladas, señalando que esto tiene como objetivo el “garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles” para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país.

Se indica además que esta medida, que tendrá una vigencia temporal de un año, busca aliviar la extrema situación de déficit en el abastecimiento de combustibles que atraviesa el país.

Además, en el decreto recientemente aprobado, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas a importar, vender y comercializar productos derivados de petróleo a precio de importación y/o pre-terminal, “siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio”.

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Se indica que la suspensión del control del diésel y la autorización para importar combustibles buscan garantizar la provisión de energía y reactivar la producción nacional, en un contexto de escasez de dólares y combustibles.

QUÉ DICE LA NORMA:

ARTÍCULO 4.- (IMPORTACIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES).

En el contexto de los Decretos Supremos N° 5271, de 13 de noviembre de 2024, N° 5313, de 15 de enero de 2025 y N° 5349, de 12 de marzo de 2025, se autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada la importación, venta y comercialización de productos derivados de petróleo a Precio de Importación y/o Pre-Terminal (a la entrada de una Terminal de Almacenamiento) siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio.

MIRA AQUÍ: Descarga aquí el DS 5516 que abroga al 5503

ARTÍCULO 5.- (SUSPENSIÓN DEL DIÉSEL DE LA LISTA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS).

I. En consideración de la extrema situación de déficit en el abastecimiento, de manera excepcional y temporal, se dispone la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y la exigencia del requisito de Autorización Previa – AP ante la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC, con el fin de garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país.

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