El salario mínimo de Bs 3.300 rige desde el 1 de enero de 2026: Estas son las 9 claves de su reglamento

El primer artículo de la resolución ministerial 088/26 establece que el SMN es de Bs 3.300 y tiene “efecto retroactivo al 1 de enero de 2026”. Revisa aquí la normativa aprobada por el Ministerio de Trabajo

Publicación: Hace 2 horas
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[Foto: Archivo] / Una persona cuenta billetes de bolivianos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobó el reglamento para el pago del Salario Mínimo Nacional (SMN), que rige desde el 1 de enero de 2026, tal como lo establece el Decreto Supremo 5516.

El primer artículo de la resolución ministerial 088/26 establece que el SMN es de Bs 3.300 y tiene “efecto retroactivo al 1 de enero de 2026”.

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Además, se establece que su aplicación es “obligatoria y sujeta a control y supervisión del Ministerio de Trabajo”.

Estas son las claves del beneficio:

1. La norma dispone que si el trabajador gana a la fecha menos de Bs 3.300 se debe adecuar su pago a esa cifra.

“La adecuación al salario mínimo procede cuando el salario básico sea inferior a Bs 3.300.-, debiendo nivelarse como mínimo a dicho monto”, se lee en el segundo artículo de la citada norma.

2. En el caso de las “jornadas parciales, la adecuación se realizará de forma proporcional al tiempo de trabajo pactado, conforme normativa aplicable”.

3. Asimismo, “se prohíbe reestructuración remunerativa destinada a neutralizar la adecuación al SMN mediante reducción directa o indirecta de derechos, bonificaciones o componentes remunerativos, o prácticas de simulación”.

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4. Pero además se remarca que esta resolución “no reconoce ni crea incremento salarial general obligatorio para remuneraciones superiores al salario mínimo por no constituir mandato expreso del Decreto Supremo 5516”.

5. Las empresas deberán presentar la Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026 mediante la oficina virtual del ministerio y “tendrá calidad de declaración jurada”.

6. La citada planilla deberá consignar mínimamente los datos del personal alcanzado, salario básico anterior, salario básico ajustado, diferencia retroactiva y constancia de pago”, reseña la norma.

7. Además, se establece que “la Planilla Complementaria deberá presentarse hasta el día quince del tercer mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del SMN y del pago de diferencias retroactivas”.

8. También se remarca que “en ningún caso el cumplimiento del SMN podrá condicionarse a convenios, acuerdos o registros distintos a los previstos en el presente instrumento”.

9. Las instancias competentes realizarán acciones de control y supervisión para verificar el cumplimiento del pago del salario mínimo nacional 2026 y la consistencia de la información en planillas.

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A continuación, revise la norma:

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