Gabinete aprueba decreto para “facilitar la importación” de gasolinas, diésel y petróleo y que regirá desde octubre
La ANH y la DGSC “deberán emitir la autorización previa de importación al proveedor, hasta el siguiente día hábil de recibida la solicitud, salvo que la misma tenga observaciones”, señala el Decreto Supremo 5704 aprobado por el Gobierno el lunes
El presidente Rodrigo Paz y su gabinete aprobaron el lunes el Decreto Supremo 5704 que tiene el objetivo de “facilitar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo”; la norma estará vigente desde el 10 de octubre.
En ese marco, se disponen trámites ágiles de hasta un día en caso de que no hayan observaciones.
Para ese fin, se modifica el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y se incorpora un acápite “con la finalidad de facilitar la importación” de combustibles.
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“En el caso de gasolina, diésel y petróleo crudo la transferencia podrá ser en forma parcial acreditada por contratos de venta. La mercancía no transferida podrá ser objeto de reembarque al extranjero”, se añade en la norma.
Asimismo, se dispone que “en el marco de la emergencia energética y social”, establecida el 13 de enero de 2026, y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, de manera excepcional se establecen cinco requisitos para el trámite de autorización previa de importación que se realiza ante el ente regulador, en este caso la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC).
ANH
De esta manera, ante la instancia reguladora el importador debe presentar una nota de solicitud de autorización previa de importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo, con firma del interesado.
Pero además una copia simple del documento que acredite la constitución del proveedor en el país de origen y la copia simple de la Resolución Administrativa de autorización del depósito transitorio.
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Asimismo, debe entregar “una descripción del producto y volumen a ingresar” al país.
DGSC
Ante la DGSC solo se debe presentar “una nota de solicitud adjuntando copia simple de la Resolución Administrativa de autorización por parte del ente regulador”.
Plazos
La norma establece que la ANH y la DGSC, “una vez recibida dicha documentación, deberán emitir la autorización previa de importación al proveedor, hasta el siguiente día hábil de recibida la solicitud, salvo que la misma tenga observaciones”
Asimismo, dispone que estas entidades “otorgarán autorizaciones previas vinculadas a la autorización previa inicial para la nacionalización del producto, de acuerdo a la reglamentación a ser emitida por las citadas entidades en el plazo de tres (3) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo”.
Calidad
En todos los casos, “para el ingreso a territorio nacional, las gasolinas, diésel y petróleo crudo, deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente”, se remarca en una de las disposiciones adicionales.
Vigencia
“El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 10 de octubre de 2026”, se lee en el segundo parágrafo de la disposición transitoria única.