Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell volverán a producir gasolina y diésel, anuncia el Gobierno
Las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo a ser importado y cumplir con los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell volverán a producir gasolina, diésel, gasolina de aviación, kerosene y Jet Fuel A-1, establece el Decreto Supremo 5701, aprobado el lunes 7 de septiembre por el gabinete del presidente Rodrigo Paz, informó el Gobierno.
Esta normativa autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su subsidiaria YPFB Refinación S.A. para que, ambas refinerías, importen petróleo para procesarlo y comercializar directamente productos derivados con el objetivo de fortalecer la actividad de refinación de hidrocarburos, cita un boletín institucional.
Según la norma, este aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de carburantes al mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad.
Pero además debe desarrollar la industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa.
Las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo a ser importado y cumplir con los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, señala el documento.
Los Productos Derivados del Petróleo Importado, provenientes de la importación de petróleo y destinados al mercado interno, podrán ser mezclados o no con Aditivos de Origen Vegetal (AOV), de origen nacional o importado.
Sin subsidio
Esta norma establece que los Productos Derivados de Petróleo Importado serán comercializados por las refinerías a precios de mercado.
En el artículo 10 del decreto se establece que “la importación de petróleo y posterior comercialización de sus Productos Derivados del Petróleo Importado en el mercado interno, realizada por las refinerías, en el marco del presente Decreto Supremo, no están sujetas a subvención”.
Luego de procesar el petróleo importado, las refinerías podrán comercializar los productos derivados a precios de mercado a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y/u otros canales de distribución y comercialización, según el decreto.
Para la comercialización en el mercado interno de los Productos Derivados del Petróleo Importado, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD de 0,00 Bs/Lt (Cero 00/100 bolivianos por litro), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 a partir de la vigencia del DS 5701. Las tasas del IEHD podrán ser modificadas a través de otro decreto, se lee en la norma.
YPFB y las refinerías privadas se constituirán en agentes de retención del IEHD aplicado a los productos que vendan, para lo cual consignarán en su factura de venta el monto del IEHD en forma separada en la factura o nota fiscal.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Biministerial, aprobarán la reglamentación de este decreto en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de su publicación