“No hay ningún impuestazo”, asegura el SIN: Esto es lo que tiene que saber del nuevo sistema de bancarización
En las horas precedentes circularon en las redes sociales versiones que dan cuenta que esta nueva plataforma da lugar a un nuevo impuesto. “Es una falaz mentira”, afirmó el presidente de Impuestos, Mario Cazón
“No es algo nuevo”, “no hay ningún impuestazo”, subrayó el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, que salió al frente de las observaciones al nuevo Registro Auxiliar de Bancarización que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
En las horas precedentes circularon en las redes sociales versiones que dan cuenta que esta nueva plataforma da lugar a un nuevo impuesto.
MIRA AQUÍ: Impuestos lanza sistema de bancarización para reportar pagos de Bs 50.000 o más
Impuesto lanzó el nuevo sistema para que las personas naturales y jurídicas reporten la adquisición o venta de bienes o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs. 50.000.
El presidente del SIN, Mario Cazón, explicó que a este sistema se podrá acceder a través de la oficina virtual de la institución disponible en www.impuestos.gob.bo.
“Es importante aclarar al país que hay gente que no conoce de materia tributaria y que está intentando desinformar, lamento mucho la desinformación que están intentando generar a través de las redes sociales profesionales del área contable”, afirmó este martes en una conferencia que brindó en Santa Cruz de la Sierra.
¿Nuevo impuesto?
Cazón indicó que el SIN “no tiene la facultad de crear impuestos” y puntualizó que ese aspecto es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de una ley.
“Impuestos no tiene esa competencia y no estamos planteando la creación de un impuesto”, remarcó.
Asimismo, puntualizó que “la resolución de bancarización 100017 del 16 de junio de 2015 ya ha normado” ese aspecto “que hoy se aplica”.
Solo para contribuyentes
“Otra gran mentira que están señalando es que esta normativa se estaría aplicando a cualquier ciudadano que hace una transacción en el territorio nacional. Una falaz mentira”, afirmó Cazón.
El presidente de Impuestos precisó que la norma de 2015 “reglamenta a los contribuyentes”, es decir, a “las personas naturales y jurídicas que tienen NIT y que están registradas en la administración tributaria”.
“Aquel ciudadano que no tiene NIT, no tiene que enviar esta información porque esta información solo regula a los contribuyentes” que tienen el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Explicó que esa información se envía desde 2015 a través del sistema Da Vinci, que -en criterio de Cazón- ya es obsoleto. Lo hacían de forma anual.
Nuevo sistema
En el afán de digitalizar los trámites y pagos de tributos, Impuestos impulsa el uso de la plataforma Siat en Línea que ahora acogerá al nuevo sistema.
La aplicación está disponible en la oficina virtual de la institución, en www.impuestos.gob.bo.
“Los contribuyentes que tienen NIT deben cumplir con esto, no un ciudadano que no tiene NIT, no regulamos aquello, nosotros solo regulamos y controlamos a los contribuyentes que tributan al país”, insistió.
La disposición sobre el Registro Auxiliar de Bancarización está contenida en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000021 “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago” aprobada el 20 de septiembre de 2024.
“Aquí no hay ningún impuestazo, lo que hemos hecho es prácticamente copiar en una nueva resolución lo central, que es la bancarización de las operaciones de compra y venta de bienes y servicios”, sostuvo.
Documentos
Explicó que las transacciones iguales o superiores a Bs 50.000 deben ser efectuadas con “documentos de pago” físicos y virtuales que emita una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), es decir, cheques, transferencias, QR, carta se crédito y otros.
“La bancarización está regulando al comprador y al vendedor”, dijo Cazón y puntualizó que también se aplica para pagos parciales que luego superan el monto citado.
En ese contexto, indicó que “cuando el contribuyente no cumple con el pago por la compra de un bien o un servicio en los términos de esta resolución 21 y antes
Efectos
El funcionario explicó que la normativa establece que las transacciones que no cuentan con documentos de pago tienen efectos tributarios.
Por ejemplo, si no se paga con un documento financiero el comprador “no tiene derecho al crédito fiscal” y, en referencia al Impuesto de las Utilidades de las Empresas, “no se le acepta como gasto deducible” y, por tanto, se le va a cobrar un impuesto” (IUE).
Por otro lado, si el vendedor no recibe el pago a través de este documento “significa que tampoco va a tener derecho al crédito fiscal de ese bien que compró para luego venderlo”.
Estos aspectos están normados en la resolución de 2015 y de este año, “por tanto, no es algo nuevo”, insistió.
“Lo que estamos haciendo es solamente desechar el sistema Da Vinci de bancarización porque ya es obsoleto, tiene problemas, les ha generado problemas a los contribuyentes y ahora hemos desarrollado un nuevo sistema moderno”, sostuvo.
Una de las ventajas de la nueva plataforma es que no hay que contratar un informático, puede hacer enmiendas en sus declaraciones sin multas y realizar descargas de sus reportes.
¿Quiénes deben bancarizar?
La RND Nº 102400000021 alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor que Bs 50.000, sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Envío de información
El contribuyente deberá enviar mensualmente la información a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo según el siguiente cronograma:
La información de la Gestión 2024 y las gestiones anteriores deberán enviarse en el Registro Auxiliar de Bancarización del SIAT, en base a las siguientes fechas: