TCP declara inconstitucional disposición séptima del PGE 2025, según el Comité Multisectorial
El pedido de la anulación de la disposición séptima del PGE movilizó a varios sectores productivos a inicios de este año, tras la aprobación de la Ley del PGE que entró en vigencia el 1 de enero


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) Gestión 2025, informó este viernes el Comité Multisectorial, que fue la que impulsó las protestas contra esta disposición.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 -Ley 1613 de 1 de enero de 2025”, señala la parte conclusiva de la Sentencia Constitucional 0017/2025, que fue emitida el 23 de mayo, pero se conoció hoy.
El pedido de la anulación de la disposición séptima del PGE movilizó a varios sectores productivos a inicios de este año, tras la aprobación de la Ley del PGE que entró en vigencia el 1 de enero.
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Según el Comité Multisectorial, que aglutinó a los sectores productivos, esta disposición causaba inseguridad jurídica, ya que daba paso a decomisos ilegales y ponía en riesgo el trabajo de los productores.
“Todas las instituciones integrantes del Comité Multisectorial consideran justa la declaratoria de inconstitucionalidad de los parágrafos I y II de la disposición séptima”, señaló el Comité en un comunicado.
El Comité afirmó que este tema fue uno de los que unió diversas demandas del país para defender las fuentes de trabajo y que se logró que los emprendedores no vivan en zozobra.
La disposición séptima facultaba a las entidades competentes, “activar acciones de control, fiscalización, confiscación y decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan o pretendan encarecer los precios de los mismos”.
Además, señalaba que “todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales, debe declarar, información de producción, transformación y comercialización, misma que tendrá calidad de declaración jurada”.
