Vehículos flex fuel: El decreto contempla insertar un nuevo combustible y otorgar incentivos tributarios

Para el caso del financiamiento a personas naturales para la compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, se aplicará la tasa de interés máxima del 11%, según el reporte

Publicación: 11/04/2024 14:59
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Una vez que saliera a la luz el Decreto Supremo 5142, desde el Gobierno reflejaron los alcances de esta medida que que implementa políticas tributarias aduaneras y financieras para incentivar la importación y fabricación de vehículos con tecnología flex fuel, además de incentivos tributarios para importar vehículos híbridos, entre los que resalta también la implementación de un nuevo combustible.

La disposición transitoria segunda del decreto indica que, transcurridos noventa días calendario, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por sí mismo o a través de empresas debidamente autorizadas por la ANH implementará progresivamente la comercialización del combustible flex fuel, previo análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal por YPFB.

Transitoriamente los vehículos con tecnología flex fuel importados se aprovisionarán con gasolina de alto octanaje (igual o mayor a 95 octanos) y posteriormente con combustible flex fuel, lo cual será registrado y controlado mediante el programa informático B-SISA, conforme la información del RUAT.

Conforme la información del Registro Único de la Administración Tributaria (RUAT), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) establecerá mecanismos de control para la provisión y suministro de combustibles a los vehículos automotores con tecnología flex fuel, a través del programa informático Boliviana de Sistemas de Autoidentificación (B-SISA).

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Por otro lado, las alícuotas del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel serán del 0% por tres años computables a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas.

La medida alcanza a los automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, de acuerdo con las disposiciones del decreto.

En tanto, las alícuotas del Gravamen Arancelario y del ICE para la importación de vehículos híbridos auto recargables será del 10%.

La autorización previa para la importación y el despacho aduanero de vehículos con tecnología flex fuel y eléctrico híbrido enchufable estará a cargo del Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Además de este marco tributario, el decreto crea incentivos financieros para la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel.

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“Los créditos para la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel será considerada como financiamiento al sector productivo, debiendo la ASFI incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades financieras que ya cuentan con productos financieros para ese propósito”, refiere el parágrafo primero del artículo cinco del decreto.

Para el caso del financiamiento a personas naturales para la compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, se aplicará la tasa de interés máxima del 11% establecida para la unidad productiva de tamaño micro, dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014.

Estos incentivos tributarios para la importación de vehículos flex y vehículos eléctricos es parte del Acuerdo económico, productivo y empresarial concretado entre el Gobierno Nacional y el empresariado boliviano el 19 de febrero de 2024.

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