Para impulsar el uso de “aditivos vegetales”, el Gobierno aprueba decreto para incentivar importación de vehículos flex fuel
La norma además establece incentivos tributarios para importar vehículos híbridos y se anuncia la comercialización de combustible flex fuel, que tiene un mayor porcentaje de etanol, que puede llegar al 80% de la mezcla.
Con el fin de impulsar el uso de aditivos vegetales, el gabinete del presidente Luis Arce aprobó el Decreto Supremo 5142 que pone en marcha políticas tributarias aduaneras y financieras para incentivar la importación y fabricación de vehículos con tecnología flex fuel.
Además, con la norma se establecen incentivos tributarios para importar vehículos híbridos y se anuncia la comercialización de combustible flex fuel, que tiene un mayor porcentaje de etanol, que puede llegar al 80% de la mezcla.
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Se trata de un plan que es parte del Acuerdo Económico, Productivo y Empresarial que el Gobierno firmó con las instituciones del empresariado boliviano el 19 de febrero de 2024.
Según el documento, el objetivo es “incentivar el uso de aditivos de origen vegetal, a través de la importación de vehículos con tecnología flex fuel, diversificando la matriz energética; así como, modificar el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos”.
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El Gobierno de Luis Arce impulsa un plan para incrementar la producción de aditivos de origen vegetal para reducir el volumen de importación de carburantes y la subvención estatal de éstos. A fines de marzo, inauguró en Santa Cruz la primera planta de biocombustibles.
La característica principal de los vehículos con tecnología flex fuel es que pueden utilizar de forma indistinta combustible con mezcla de aditivos de origen vegetal y de origen fósil, o una combinación de ambos en diferentes proporciones de mezcla.
Mientras que los rodados híbridos auto recargables (HEV) combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que no requieren de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada; mientras que los eléctricos híbridos enchufable combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que requiere de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica (enchufe), para cargar la batería asociada, reseña ABI.
Incentivos tributarios
En ese marco, el decreta establece una seguidilla de incentivos tributarios. Por ejemplo, las alícuotas del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel serán de cero por ciento por tres años computables a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
La medida alcanza a los automóviles de turismo y demás vehículos diseñados principalmente para transporte de personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras.
En tanto, las alícuotas del Gravamen Arancelario y del ICE para la importación de vehículos híbridos auto recargables será del 10%.
Autorización
La autorización previa para la importación y el despacho aduanero de vehículos con tecnología flex fuel y eléctrico híbrido enchufable estará a cargo del Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Fabricación
Pero no es todo. La norma además crea incentivos financieros, entre ellos créditos, que estén destinados a la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel.
“La otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel será considerada como financiamiento al sector productivo”, reseña el documento.
En ese contexto, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tiene la misión de “incorporar en la normativa regulatoria los criterios y condiciones” para ese efecto, que “deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito”.
Para el caso del financiamiento a personas naturales para la compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, se aplicará la tasa de interés máxima del 11% establecida para la unidad productiva de tamaño micro, dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo 2055, de 9 de julio de 2014.
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Con base en la información del Registro Único de la Administración Tributaria (RUAT), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) establecerá mecanismos de control para la provisión y suministro de combustibles a los vehículos automotores con tecnología flex fuel, a través del programa informático Boliviana de Sistemas de Autoidentificación (B-SISA).
Combustible flex fuel
El documento también se refiere a la comercialización de los combustibles flex fuel.
La disposición transitoria segunda del decreto establece que transcurridos los 90 días calendario, a partir de la publicación del citado decreto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por sí mismo o a través de empresas debidamente autorizadas por la ANH implementará progresivamente la comercialización del combustible flex fuel, previo análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal que debe ser efectuado por YPFB.
De forma transitoria los vehículos con tecnología flex fuel importados se aprovisionarán con gasolina de alto octanaje (igual o mayor a 95 octanos) y posteriormente con combustible flex fuel, lo cual será registrado y controlado mediante el programa informático B-SISA, conforme la información del RUAT.