Referendo: Senadores evistas advierten a vocales del TSE que pueden ser procesados si no hacen una “observancia adecuada” a preguntas

Dos legisladores evistas del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron este jueves un memorial ante el Tribunal Supremo Electoral, contra las preguntas del referendo.

Publicación: 22/08/2024 17:52
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[Foto: Vanessa Méndez - UNITEL] / Los senadores evistas Lucy Escobar y William Torrez, presentaron el memorial al TSE

Tras conocerse que el presidente Luis Arce envió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) las cuatro preguntas para el referendo que plantea, este jueves los senadores del ala evista del MAS, William Torrez y Lucy Escobar, enviaron un memorial al organismo electoral en el que realizan observaciones a lo enviado por el mandatario y advirtieron que en caso de que sea aprobado, los vocales electorales pueden ser sometidos a procesos.

“Hay que recordarles a los señores vocales del TSE que ellos estarían incurriendo en resoluciones contrarias a la Constitución, resoluciones contrarias a la Ley y por supuesto prevaricato”, manifestó Torrez, en caso de que las preguntas tengan el visto bueno.

Cuando se le consulto al senador si los vocales iban a ser pasibles a procesos judiciales, respondió: “Sin duda alguna, si ellos no hacen una observancia adecuada respecto de la pertinencia, de la precisión que debe tener cada una de las preguntas, conforme existe el artículo 18 de la Ley del Sistema Electoral”.

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En el caso de la primera pregunta sobre la reelección presidencial, Torrez considera que es inadmisible realizar un nuevo procedimiento de consulta teniendo en cuenta que ya existe una resolución constitucional sobre el tema.

“Sobre la reelección, recordemos que el año 2016, el 21 de febrero, ya se llevó una consulta y ya tenemos materia juzgada, tenemos una resolución en materia constitucional y esto deberán observar los vocales”, explicó.

En relación a la consulta sobre la subvención a los hidrocarburos, el legislador dijo que la Constitución Política del Estado “prohíbe” hacer este tipo de consultas cuando la decisión debe ser exclusiva competencia del nivel Ejecutivo.

“Debe quedar claro que, el artículo 14 de la ley 026, prohíbe que todos aquellos aspectos relacionados con atribuciones del nivel central sean sometidos a consulta popular”, explicó.

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El legislador también se refiero a la consulta sobre la redistribución de escaños donde señala que no puede someterse a un referendo cuando la Constitución señala que esto debe definirse por ley con base a los resultados del Censo.

“La ley de convocatoria del Censo, establece que el poder central como responsable y único competente a las atribuciones y quien debe proceder a la redistribución de escaños en base a los resultados del Censo”, dijo.