Tribunal Constitucional: Preguntas del referendo no tienen el informe técnico aprobado del TSE

La Declaración Constitucional que responde a la solicitud de Arce argumenta, entre otras cosas, que las consultas que fueron replanteadas no volvieron a pasar por el Tribunal Supremo Electoral

Publicación: 30/08/2024 17:07
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[Foto: Luis Arce] / El presidente Luis Arce envió al TCP las preguntas para el referendo; sin embargo, no contaban con el informe del TSE

Tras conocerse este viernes que el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró improcedente la consulta que solicitó el presidente Luis Arce para las tres preguntas del referendo, UNITEL tuvo acceso a la Declaración Constitucional en la que se indica cuáles fueron las razones por las que se rechazó el trámite.

En el documento, se señala que las preguntas no contaban con el visto bueno del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

“Para solicitar el control de constitucionalidad de la pregunta de referendo, se debe contar con la evaluación técnica emitida por el Tribunal Electoral competente, situación que no ocurre en el presente caso”, señala una parte del documento emitido por el TCP.

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En principio fueron cuatro las preguntas que planteó Luis Arce para referendo y las envió la semana pasada al Tribunal Supremo Electoral que el pasado viernes emitió un primer informe en el que realizaba observaciones a las cuatro preguntas. El vicepresidente de esta institución electoral, Francisco Vargas, manifestó que las consultas podían volver a ser replanteadas para una nueva evaluación.

Sin embargo, las preguntas no fueron devueltas al TSE y esta semana se conoció que tras ser replanteadas las tres consultas fueron enviadas directamente al TCP.

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“Para la procedencia de un control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo se exige que el informe de la evaluación técnica tiene que ser positivo y aprobado a través de una Resolución Administrativa de Sala Plena del TSE, de acuerdo con los principios de competencia, certeza y especialidad”, señala otra parte del documento del TCP.

El documento también establece que la entidad electoral es la encargada de resguardar la pertinencia en cuanto a la claridad, precisión e imparcialidad de las preguntas de referendo.