Decreto 5714: Gobierno reduce niveles mínimos de cartera que bancos deben destinar a créditos de vivienda social y productivo
Con la nueva norma se reduce el porcentaje mínimo que las entidades financieras deben destinar para créditos de vivienda y sectores productivos. Justifica que “es necesario ampliar el financiamiento destinado hacia el resto de los sectores de la economía”
El presidente Rodrigo Paz, aprobó el Decreto Supremo 5714 sobre los niveles mínimos de cartera destinados a créditos de vivienda y al sector productivo reduciendo un porcentaje de estos para destinarlos a otras actividades económicas.
En la parte de justificación del nuevo decreto se especifica que “el objeto de promover la diversificación del crédito, es necesario ampliar el financiamiento destinado hacia el resto de los sectores de la economía, para lo cual, es pertinente reducir los niveles mínimos de cartera, aspecto que permitirá otorgar mayor flexibilidad a las entidades de intermediación financiera en la asignación de recursos”.
Los nuevos niveles de cartera están definidos por tipo de entidades financieras en el artículo 4 del nuevo decreto:
“Los Bancos Múltiples deberán mantener un nivel mínimo de cuarenta por ciento (40%) del total de su cartera, entre créditos destinados al sector productivo y créditos de vivienda de interés social, debiendo representar la cartera destinada al sector productivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de su cartera”.
En la anterior norma, el Decreto Supremo 1842, el porcentaje era el 60% para créditos de vivienda y del sector productivo; es decir, en este tipo de bancos la reducción es del 20%.
“Las Entidades Financieras de Vivienda deberán mantener un nivel mínimo de treinta por ciento (30%) del total de su cartera de créditos, en préstamos destinados a vivienda de interés social”.
En la anterior norma el porcentaje era 50%; es decir, hay una reducción igual del 20%.
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“Los Bancos Pequeña y Mediana Empresa – PYME, deberán mantener un nivel mínimo de treinta por ciento (30%) del total de su cartera de créditos, en préstamos a pequeñas, medianas y micro empresas del sector productivo. Podrán computar como parte de este nivel mínimo de cartera, los créditos destinados a vivienda de interés social otorgados a productores que cuenten con crédito destinado al sector productivo vigente en la entidad financiera, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del total de su cartera de créditos; como también los créditos empresariales otorgados a productores que tengan un historial de microcréditos o créditos PYME en la entidad financiera, de por lo menos cinco (5) años”.
En el DS 1842 se fijaba 50%, con lo que la variación con la actual norma es igual del 20%.
En el artículo 4 se especifica que, para el cálculo del cumplimiento de los niveles mínimos de cartera, se considerará la cartera de créditos generada de manera directa o a través de otras formas de financiamiento directas o indirectas a través de alianzas estratégicas”.
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En el mismo decreto se especifica que los créditos otorgados para anticrético de vivienda cuyo valor no supere los valores máximos establecidos para vivienda de interés social, podrán computar para efectos de los niveles mínimos de cartera de vivienda de interés social establecidos.