¿Quiénes no se benefician? Esto es lo que se sabe del indulto para reos que está en vigencia desde el jueves

El presidente Luis Arce explicó que “esta medida contribuirá a disminuir el hacinamiento en las cárceles, considerando que hay numerosos privados de libertad que aún están a la espera de la revisión de sus procesos”. Descargue la norma

Publicación: Hace 3 horas
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[Foto: AFP.] / El hacinamiento carcelario en Bolivia no se soluciona.

Desde el jueves 23 de octubre está en vigencia el Decreto Supremo 5460 de indulto que fue propuesto por el Gobierno para enfrentar el hacinamiento en las cárceles del país

El presidente Luis Arce destacó que la norma, de gran relevancia, establece las condiciones para la concesión de indultos, así como los requisitos y el procedimiento para su otorgación”.

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Explicó que “el Decreto es aplicable para las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios del país que cumplan con los requisitos establecidos y que, al momento de la publicación, cuenten con una Sentencia Condenatoria Ejecutoriada o la obtengan durante la vigencia de esta norma”.

Asimismo, “esta medida contribuirá a disminuir el hacinamiento en las cárceles, considerando que hay numerosos privados de libertad que aún están a la espera de la revisión de sus procesos”, indicó.

Estas son las claves de la norma:

1. La medida beneficiará a los reos que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada y pena privativa de libertad igual o menor a diez años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

2. También el beneficio es para quienes tengan una condena igual o menor a doce años, que haya cumplido al menos una tercera parte de la condena y quienes tengan una sentencia igual o menor a quince años, que haya cumplido al menos la mitad de la condena de privasión de libertad.

3. El decreto excluye del indulto a cinco grupos de encarcelados: los reclusos con sentencia por delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal, no admitan indulto, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.

4. Tampoco se benefician las personas que, dentro la cárcel, cometieron otro delito y enfrenten un proceso u otra condena, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.

5. De igual manera, están fuera del beneficio los reclusos que sean reincidentes o que se hubieran beneficiado con amnistía o indulto en los cinco años anteriores.

6. El beneficio no es para privados de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos de genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas.

7. Tampoco es para los reos que tengan una sentencia en casos de delitos financieros; robo agravado; robo de minerales y contrabando; delitos contra la libertad sexual, a excepción de los delitos de actos obscenos y publicaciones, y espectáculos obscenos.

8. Tampoco beneficiará a sentenciados por delitos previstos en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; delitos de violencia contra las mujeres, determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y delitos de acoso político y violencia política contra las mujeres, incorporados por la Ley 243.

9. Tampoco alcanza a los reos procesados por delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad; delitos con víctimas múltiples; delitos de sustancias controladas, tipificados en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuya sentencia sea mayor a 10 años de privación de libertad.

10. Están fuera del beneficio los reclusos procesados por delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme la segunda parte del parágrafo I del artículo 261 del Código Penal, salvo que se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima.

Lea y descargue la norma aprobada por el Gobierno de Arce:

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